Causalismo Neocausalismo Y Finalismo
PaolaStefany12 de Febrero de 2014
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CRITICA AL CAUSALISMO
Al causalismo solo le importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo (dolo-culpa), finalidad o el destino de la acción que tuviera el sujeto que realizo la acción.
La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930).
En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo
ELEMENTOS DEL CAUSALISMO
Estudia a la voluntad en la culpabilidad, a diferencia de la finalista que estudia la voluntad en la acción. En esta teoría causalista define al delito como una acción típica, jurídica y culpable.
Y maneja los siguientes elementos para comprobar un delito:
1. Acción. Dentro de la acción establece:
• Un movimiento corporal
• Resultado y
• Nexo causal
2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.
NEOCAUSALISMO
La teoría neocausalista, elaborada por Josserand, donde la causa ya no es un móvil abstracto, sino el móvil impulsivo y determinante por el cual el deudor asume la obligación en cada acto, esta teoría viene a identificar el concepto de causa con el de motivo o móvil concreto que impulsa a las partes a contraer obligaciones al celebrar un acto jurídico. Esta teoría no logra explicar la ausencia de la causa, hasta un loco actúa con un móvil.
Asimismo, se preocupan por la causa-fin en el acto jurídico, no ya en la obligación.
Los móviles, o motivos impulsivos individuales-que desecha domat por irrelevantes-, adquieren importancia para esta corriente. Pero sus sostenedores, en verdad, no son unívocos en la designación de los conceptos: por ej., Capitant entiende que los motivos no son jurídicamente relevantes. Pero para el sólo son motivos los retenidos in mente por el sujeto, osea, los no exteriorizados; y cuando se los exterioriza, se convierten en causa aunque se trate de razones personales y contingentes.
De tal manera, en la opinión de capitant, la causa-fin no es hueca e invariable (como lo era para domat), cuando los motivos, por haberse exteriorizado, alcanzan categoría causal.
La doctrina neocausalista no es unívoca, sino que se presenta en tres variantes bien diferenciadas:
La teoría subjetiva.
Los autores y la jurisprudencia francesa, conciben la causa como perteneciente al orden psicológico, pues establece la relación entre la voluntad y el hecho exterior a ella que el autor del acto jurídico tiene en vista al celebrarlo.
Parten de la base que la esencia de la noción de causa debe hallarse investigando el contenido psicológico del querer humano y prescinden de la distinción entre causa y motivo, incluyendo éste en aquélla: en el acto voluntario debe distinguirse la voluntad o querer considerado en sí mismo, la intención o voluntad dirigida a la realización de los efectos del acto y la causa o motivo (que es el resorte del querer( exterior al acto mismo.
En el ámbito de la voluntad, los efectos (actos voluntarios( son determinados por los fines, que pertenecen al futuro, pero que el hombre, al imaginarlos los incorpora al presente y los hace servir como móviles de su voluntad: como el fin determina el acto voluntario, viene a constituirse en su causa y de esa forma la idea de finalidad absorbe la de causalidad.
En el campo del derecho, los resultados del acto jurídico constituyen los fines que determinan la voluntad del agente: el que consiente en obligarse hacia otro lo hace en consideración de un fin que se propone alcanzar por medio de la obligación y a ese fin se lo llama comúnmente "causa de la obligación": el fin es, pues, un elemento subjetivo que integra la voluntad.
Ese fin es: a) subjetivo, porque se vincula con la voluntad de los agentes, b) concepto, porque atiende a cada acto en particular; y c) variable, porque al ser el móvil psicológico que ha impulsado al agente, es distinto en cada acto (v. gr. quien vende, puede hacerlo para gastar el dinero obtenido en comprar, para pagar deudas, para donarlo, etc.).
De allí que Josserand explica que la causa es "el fin concreto, de interés general o privado, que no se halla ligado a la estructura técnica de un acto jurídico y es, por el contrario, susceptible de variar en los actos jurídicos pertenecientes a la misma categoría", la que precisa la distinción con la doctrina clásica, pues en tanto para ésta la causa es invariable e igual para toda clase de actos, es abstracta e invariable, para la teoría subjetiva, es variable y concreta.
La causa, así concebida como los móviles o propósitos individuales, es jurídicamente relevante en materia contractual y queda sujeta al control judicial cuando se vuelve común, cuando se bilateraliza y por llegar a conocimiento de la otra parte se exterioriza.
La teoría objetiva.
A la teoría neocausalista subjetiva se le reprochó confundir la causa con la voluntad, de la que aquélla no sería sino un elemento, esencial si se quiere, pero integrante de la voluntad.
Ello provocó que algunos autores (como Scialoja y Cologrosso( ensayasen dar una noción objetiva de la causa, con lo que se aproximaron a la doctrina clásica.
El punto de partida de esta concepción reside en considerar que cuando el agente quiere un acto quiere sus resultados, o al menos los acepta, de manera que es ocioso entrar a investigar si esos u otros resultados fueron en realidad los factores determinantes de la voluntad del autor del acto: no se trata ya de las razones personales y variables por las cuales el agente quiso el acto, sino pura y simplemente de los resultados o efectos del acto considerados en sí mismo, que, por lo tanto, son objetivos e invariables, externos al acto mismo y para cuya realización éste se presenta como medio idóneo.
Los resultados del acto, sus efectos, definen la función que el acto cumple (v. gr. la función de cambio en la compraventa( y de allí que la causa se caracteriza como "la finalidad económico social que cumple el acto y que es reconocida por el ordenamiento jurídico".
El mérito de esta tesis (enseña Videla Escalada( reside en haber encontrado una acción de causa útil para todas las hipótesis, pero su debilidad radica en que falta en ella todo sentido de moralizar el acto, con lo cual se priva a la teoría de la causa de uno de sus aspectos más fecundos.
La teoría dualista de la causa
Maury y otros autores modernos procuran conciliar las tendencias neocausalistas subjetiva y objetiva, por reconocer elementos útiles en una y otra corriente.
Conciben
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