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Causalismo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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CAUSALISMO.

Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista en el año de 1881 estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.

Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos.

La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930).

En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

Causalismo Clásico

Antecedentes

La nocion del dolo se remonta al derecho romano, se hacia la diferencia entre dolus bonus y dolus malus, en este primer momento la exigencia del dolo o la culpa al sujeto.

En cambio el derecho germanico se sustento en la responsabilidad del sujeto y después Hegel en 1821 sustentó que “El derecho de la voluntad… es en reconocer en su hecho únicamente como acción suya y tener solo en la culpabilidad, aquello que se debe de sus presupuestos en su finalidad, lo que de ello había en su dolo. El hecho solo puede ser imputado como culpabilidad de la voluntad”. Esa afirmación significo uno de los primeros pasos hacia la concepción del dolo como una clase de culpabilidad.

Concepto causal de la acción

La acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista “es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad), como

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