Certeza Y Equidad De La Tradicion Jurídica Romana Canonica
bioarca281 de Mayo de 2015
691 Palabras (3 Páginas)873 Visitas
Certeza y equidad.
La certeza es un objetivo en todo sistema legal, pero en la tradición del derecho civil ha llegado a ser una especie de valor supremo, un dogma incontrovertible, una meta fundamental. En el ambiente del derecho civil siempre se tiene un buen argumento contra cualquier cambio propuesto en el proceso jurídico en el sentido de que dañaría la certeza de la ley.
A la certeza jurídica también la reconoce como deseable la tradición del derecho común anglosajón pero existen tres diferencias importantes con la tradición del derecho civil. La primera que la certeza es generalmente discutida en términos más funcionales y no es elevada a nivel de dogma. Reconocemos que la gente debe saber hasta donde es posible, la naturaleza de sus derechos y obligaciones y ser capaz de planear sus acciones con cierta confianza en sus consecuencias legales; pero también reconocemos que hay límites en el alcance de la certeza. Segundo, la certeza se obtiene en el derecho común anglosajón reconociendo la fuerza de la ley a las sentencias judiciales, algo que teóricamente está prohibido en el derecho civil. Finalmente, en el mundo del derecho anglosajón, se reconoce en forma más generalizada que la certeza es solo uno de tantos valores jurídicos que incluso se encuentran en conflicto entre ellos.
En su sentido general la equidad se refiere a la facultad del juez para mitigar la rudeza de una aplicación estricta de un precepto o de condenar o absolver según los hechos del caso particular. De este modo la equidad se convierte en la justicia de un caso particular. La equidad es una concesión limitada de facultades al tribunal para aplicar los principios de imparcialidad al resolver una controversia. En el derecho civil dar facultades discrecionales a los jueces es amenazar la certeza de la ley, como problema de teoría legal subsiste la tesis de que los jueces no tienen facultades inherentes de equidad, podría dárseles la autorización para usar la equidad en la resolución de un caso, pero esa facultad se concederá de manera expresa y será circunscrita cuidadosamente en un estatuto emanado de la legislatura. El parecer general sigue siendo que en bien de la certeza los jueces deben ser limitados cuidadosamente en el ejercicio de la equidad. Así el derecho civil ha sacrificado la flexibilidad en aras de la certeza; al contrario del derecho común anglosajón que tiende a mantener entre ellas un equilibrio más parejo.
Aun cuando un caso supone la aplicación de un estatuto, el juez del derecho común anglosajón tiene ciertas facultades de ajustar las leyes a los hechos. Si la caja que le han dado los legisladores no le sirve, el juez puede hacer algunos pequeños cambios en ella para hacer que se ajuste. En el derecho civil, si los hechos no caben en la caja, deben ser forzados en su forma para que quepan. Esa caja, en teoría, es siempre construida por la legislatura. Se dice que el juez del derecho civil, no tiene esa facultad inherente de equidad. En el derecho común anglosajón el juez tiene ese poder inherente de equidad, en la tradición del derecho civil ese poder lo tiene la legislatura
Contribución importante de la equidad a la tradición del derecho común anglosajón es la facultad de represión de la contumacia civil. Esta es la facultad que tiene un tribunal, en un caso civil de castigar a una persona que se desentiende de una orden judicial de hacer o no hacer algo. Si la prohibición es desobedecida, el transgresor puede ser castigado por el tribunal. La sola idea de dar a un tribunal la facultad de obligar a los individuos en sus acciones civiles para hacer o dejar de hacer ciertos actos so pena de encarcelamiento o de una multa o de ambas cosas, repugna a la tradición del derecho civil, porque no va de acuerdo con la exigencia de certeza, porque concede al juez mucho más poder del que los abogados civilistas creen que deben tener los jueces. Además
...