La Tradición Jurídica Romano-Canónica.
RomeliajrApuntes13 de Noviembre de 2016
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La Tradición Jurídica Romano-Canónica
266 páginas de CONTENIDO (empezando en la 19)
John Henry Merryman
- 24 de febrero, 1920 Portland, Oregón, Estados Unidos.
- 3 de agosto, 2015. (95). Palo Alto, California. Causas naturales
- Universidad de Nueva York.
- Especialidad: Derecho Comparado
- Stanford
- Profesor
Rogelio Pérez-Perdomo
- Especialista en sociología del derecho y derecho comparado
- Doctor en derecho por la U Central de Venezuela
- Magíster en leyes por la U de Harvard
1. Dos Tradiciones Legales
El Derecho Civil y el Derecho Común.
Sistema legal: Conjunto operativo de instituciones, procedimientos y reglas legales. Hay tantos sistemas legales como Estados y organizaciones. Se clasifican en grupos o en familias.
Derecho común:
- Inglaterra
- Nueva Zelanda
- California
- Nueva York
Derecho civil:
- Francia
- Alemania
- Italia
- Suiza
- Argentina
- Brasil
- Chile
Países socialistas:
• China1 (desde 1949).
• Corea del Norte2 (desde 1945).
• Cuba3 (Revolución cubana en 1959, estado socialista declarado en 1961).
• Laos4 (desde 1975).
• Vietnam (desde 1976).
Durante apogeo de socialismo, Estado soviético, esfuerzo construir tradición legal socialista independiente y válida. Mayoría de naciones socialistas antes: derecho civil, regresaron con colapso del socialismo.
Durante años, mundo dividido en Estados individuales, importancia de soberanía estatal. Existen muchos sistemas legales diferentes dentro de estos tres grupos, pero tienen algo peculiar que los hace pertenecer a uno, algo que los distingue de los otros sistemas legales: tradición legal, comunión peculiar.
Tradición legal: conjunto de actitudes profundamente arraigado, históricamente condicionado, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. Esta ubica el sistema legal dentro del contexto cultural.
Estas dos (común y civil) están presentes en naciones poderosas y han sido exportadas a otras partes del mundo. La más antigua, influyente y difundida: la de derecho civil. (450 a. C, supuesta XII tablas)
Tradición civil predominante actualmente en
- Mayor parte de Europa occidental
- América Latina
- Muchas partes de Asia y África
- Enclaves dentro del derecho común (Luisiana, Quebec y Puerto Rico)
Fue la tradición familiar para los político-académicos europeos, creadores de derecho internacional. Japón y China, finales XIX o principios XX, importaron códigos e instrumentos de ésta. (tradición jurídica Confuciana)
No importa cuál es mejor
Tradición común surge 1066 d.C. Normandos derrotaron a los nativos defensores en Hastings y conquistaron Inglaterra. Poco más de 900 años. Gran difusión durante colonialismo por desarrollo y expansión de Imperio británico. Vigente en
- Gran Bretaña
- Irlanda
- Estados Unidos
- Canadá
- Australia
- Nueva Zelanda
- Influencia sobre derecho de muchas en Asia y África.
Principios del XX, Turquía importa código civil suizo.
Líbany Argelia, colonizados por Francia, derecho francés. Luego independizados.
Tradición jurídica islámica.
Ambas tradiciones.
- Revisión jurídica
- Condominio, Estados Unidos. Fideicomiso, adoptado por civil del común.
2. Derecho Civil Romano, Derecho Canónico y Derecho Mercantil
La tradición del derecho civil es una combinación de varias subtradiciones distintas; se describirán bajo los rubros:
- Derecho civil romano
- Derecho canónico
- Derecho mercantil Desarrollo histórico de la tradición del derecho
- La revolución y civil.
- La ciencia jurídica
Derecho civil romano: deriva del derecho romano compilado y codificado bajo Justiniano (siglo VI). Incluye:
- Derecho de las personas
- La familia
- La herencia
- La propiedad
- Los delitos
- El enriquecimiento injustificado
- Contratos
- Recursos que protegen judicialmente los intereses de estas categorías.
Los tres primeros libros de las Institutas de Justiniano (De personas, de cosas, de obligaciones) y los principales códigos civiles del siglo XIX se ocupan de los mismos problemas y relaciones. El área sustantiva que abarcan es lo que un abogado civilista llama “derecho civil.
Abogados de derecho común – “derecho civil” – sistema legal de las naciones que siguen la tradición del derecho civil.
Abogados de derecho civil – “derecho civil” – porción del sistema legal que se describió recientemente.
Corpus Juris Civilis.
Bajo la dirección de Triboniano
Ordenado por Justiniano (emperador romano de la parte oriental (Bizancio); residía en Constantinopla); motivaciones:
- Reaccionario: consideraba decadente el derecho romano contemporáneo. Rescatar el sistema legal romano de varios siglos de deterioro y devolver su pureza y grandeza.
- Codificador: masa de materiales autorizados y semiautorizados era muy grande; incluía refinamientos y puntos de vista diferentes. Eliminar lo errado, oscuro o repetitivo, organizar lo que conviniera conservar de forma sistemática.
Le preocupaba el número, extensión y diversidad de los comentarios y tratados escritos por jurisconsultos.
Trató de abolir la autoridad de quienes no fueran grandes jurisconsultos y evitar más comentarios. Prohibió toda nueva referencia a la obra de los jurisconsultos (solo referencia al cuerpo realizado Corpus…) y prohibió comentarios sobre la compilación (no se obedeció). Quemó algunos manuscritos reunidos por Triboniano.
Incluía cosas referentes al poder del emperador, organización del imperio y otras cosas que hoy son derecho público.
Cayó en desuso con la caída del Imperio romano en Occidente. Los invasores aplicaron versiones del derecho romano más rudimentarias y menos refinadas a los pueblos de la península italiana. Trajeron sus propias costumbres legales germánicas aplicado a ellos mismos. Derecho de la nacionalidad de una persona la seguía a dondequiera que fuese.
Partes de Italia, sur de Francia y Península ibérica – fusión. “vulgarizado”, “barbarizado”
Tenía autoridad del papa y del emperador.
Renacimiento
Europeos recuperan control de Mar Mediterráneo.
Reaparece interés por el derecho.
Civilistas llaman “el resurgimiento del derecho romano”; iniciado en Bolonia, Italia. Finales del XI.
La Basílica
Siglo IX
Imperio Romano de Oriente, interés por CJC (Corpus Juris…)
Compilación
Fuente importante del derecho civil en Grecia hasta adopción de primero código civil después dela WWII
Bolonia – primera universidad europea moderna. Derecho tema importante y estudiaban el CJC de Justiniano porque:
1. Europa medieval creía “somos enanos sobre hombros de gigantes”. Sabiduría antigua de los gigantes se encontraba en grandes libros. Gran libro de la ley: CJC
2. Juristas reconocían alta calidad intelectual del CJC, la llamaban la “razón escrita” y era superior a las compilaciones barbarizadas. Era de una civilización superior.
Idioma común era el latín.
Grupos académicos: Glosadores y Comentaristas. Produjeron literatura y tuvieron gran autoridad.
Los que regresaron a su país desde Bolonia instauraron universidades y enseñaban el derecho basado en el CJC con el estilo de los Glosadores y Comentaristas. Base del jus commune, según historiadores del derecho.
Francia, estudiososo del derecho (después humanistas) criticaron al Digesto por desorganizado y oscuramente casuístico. Hincapién en humanismo y racionalismo. Centraron atención en Institutas.
Surgen los Estado- Nación: oportunidad para juristas con formación universitaria; constituyeron las burocracias reales (instrumentos del poder de los reyes) Para estos funcionarios el derecho residía en textos antiguos que estudiaron en universidad, legislaciones reales eran solo interpretación de los mismos.
Algunas partes de Europa (Ej. Alemania) recibieron* como derecho obligatorio, el derecho civil romano y obras de académicos boloñeses.
*Recepción según civilistas: proceso por el que los estados nacionales del mundo del derecho civil incluyeron el jus commune en sus sistemas legales nacionales.
El derecho civil romano fue recibido en parte de Europa occidental, naciones que ahora albergan tradición de derecho civil.
Estados principales de Europa occidental (s. XIX) adoptaron códigos cuyo arquetipo: Código Napoleónico de 1804. Contenido casi idéntico a Institutas y el componente de derecho civil romano del jus commune de Europa Medieval.
En las naciones de derecho civil la influencia del derecho civil romano es mucho más generalizada, directa y concreta que en el mundo del derecho común.
Segundo componente
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