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Clasificacion De Persona, Destino De Adminitracion


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  364 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN Y CLASIFICACION DE PERSONA

Elaborado por

Cédula de Identidad No.

Tutores:

Maracaibo, diciembre 2005

INDICE

RESUMEN

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN

PATRIMONIO COLECTIVO

PATRIMONIO AUTÓNOMO

PATRIMONIO RESIDUAL

LA PERSONA NATURAL

CLASIFICACION DE LA PERSONA

LIQUIDACION Y DESTINO DE ADMINISTRACION PROPIAMENTE DICHO

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN Y CLASIFICACION DE PERSONA

RESUMEN

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.

En estas relaciones jurídicas va a existir un común denominador que va a ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.

Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

Para poder estudiar el Patrimonio y establecer una definición más preciso, es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio, que son los patrimonios separados, la clasificación del patrimonio, el patrimonio autónomo y que es la responsabilidad patrimonial en cuanto a los diferentes mecanismo de acción que tiene.

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN:

Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.

Casos en el Derecho venezolano:

Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil).

Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).

Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.

Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del síndico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).

Se puede mencionar como características comunes de estos Patrimonios:

a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido.

b) Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular.

c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.

PATRIMONIO COLECTIVO: Es necesario aclarar que estos no constituyen una categoría distinta de otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.

PATRIMONIO AUTÓNOMO: Para un sector de la Doctrina, este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de la existencia de la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes no dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la autonomía no se verifica cuando el patrimonio pertenece a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y entredichos, por ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aún falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá

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