Clasificacion De Persona, Destino De Adminitracion
josegoliat15 de Mayo de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN Y CLASIFICACION DE PERSONA
Elaborado por
Cédula de Identidad No.
Tutores:
Maracaibo, diciembre 2005
INDICE
RESUMEN
PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN
PATRIMONIO COLECTIVO
PATRIMONIO AUTÓNOMO
PATRIMONIO RESIDUAL
LA PERSONA NATURAL
CLASIFICACION DE LA PERSONA
LIQUIDACION Y DESTINO DE ADMINISTRACION PROPIAMENTE DICHO
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN Y CLASIFICACION DE PERSONA
RESUMEN
En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.
En estas relaciones jurídicas va a existir un común denominador que va a ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.
Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.
Para poder estudiar el Patrimonio y establecer una definición más preciso, es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio, que son los patrimonios separados, la clasificación del patrimonio, el patrimonio autónomo y que es la responsabilidad patrimonial en cuanto a los diferentes mecanismo de acción que tiene.
PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN:
Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.
Casos en el Derecho venezolano:
Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil).
Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).
Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.
Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del síndico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).
Se puede mencionar como características comunes de estos Patrimonios:
a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido.
b) Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular.
c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.
PATRIMONIO COLECTIVO: Es necesario aclarar que estos no constituyen una categoría distinta de otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: Para un sector de la Doctrina, este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de la existencia de la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes no dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la autonomía no se verifica cuando el patrimonio pertenece a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y entredichos, por ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aún falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá y la ley organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces.
PATRIMONIO RESIDUAL: El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.
Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.
LA PERSONA NATURAL
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
-Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
-Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
-Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
Atributos de personalidad en la persona natural
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.
2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en
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