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Comision Por Omision


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  481 Visitas

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El delito de comisiónvulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohibe.

Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto (CP, 331, 285, 263).

Delitos de simple omisión

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:

“ Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

“ Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Delitos de Comisión Por Omisión

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:

“ Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”

“ Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.

En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados,

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