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Concepto De Calidad Y Ambiente


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  693 Visitas

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1. Explique si el principio de Participación de la LGBMA, se ha utilizado en el análisis y aprobación o reprobación de proyectos ambientales.

R= La Ley general base de Medio Ambiente (LGBMA) debe ser aplicada a todos los proyectos que puedan generar algún impacto medio ambiental, la cual regula en forma bastante completa el SEIA (Servicio de evaluación ambiental) de los proyectos de inversión o actividades, públicos y privados, además dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo a la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán otorgados a través del SEIA.

La Ley crea un sistema que integra todos los requerimientos ambientales sectoriales, y que se conoce como "ventanilla única". Este se materializa a través de la coordinación ejercida por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) respectiva, o la CONAMA, en su caso, y mediante una resolución que certifica que el proyecto o actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables e indica, además, las condiciones bajo las cuales se otorgarán permisos específicos durante la implementación del proyecto, incluyendo también eventuales trabajos de investigación y restauración. Si la evaluación es favorable, ningún organismo del Estado puede negar las autorizaciones ambientales pertinentes; por el contrario, si el pronunciamiento es negativo, esos mismos organismos deben denegarlas. Debe notarse que la respectiva resolución ambiental de la COREMA o CONAMA está basada en la opinión que los correspondientes organismos del Estado tengan sobre la aceptabilidad ambiental producto de la revisión que ellos hagan de los correspondientes documentos de EIA.

La evaluación se lleva a cabo mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

La LBGMA establece que corresponderá a la CONAMA la coordinación del proceso de generación de normas, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas. Los aspectos específicos de este procedimiento se encuentran establecidos en el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión número 93 del 15 de mayo de 1995.

La LBGMA dispone, además, que los organismos del Estado deben desarrollar programas de monitoreo de calidad ambiental, para velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. También establece que el Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

Cabe destacar que estas obligaciones definen los objetivos que deben perseguir, en parte, las políticas de los organismos estatales (vigilar la calidad ambiental y procurar mantener áreas bajo protección). La Ley también especifica que los organismos del Estado deben mantener y actualizar inventarios de flora y fauna silvestre, privilegiando las especies consideradas en peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocidas, y orienta la política que ellos deben adoptar.

2. De acuerdo al Principio de Participación, señale, contextualice y explique en forma clara a lo menos un ejemplo de aprobación y uno de reprobación de un proyecto industrial.

HidroAysén reprobación de proyecto

Fue un proyecto que contemplaba la construcción y operación de cinco centrales hidroeléctricas, dos en el río Baker y tres en el río Pascua, ubicadas en la región de Aysén, en el sur de Chile.

El 14 de agosto de 2008, HidroAysén ingresó su estudio de impacto ambiental (EIA) a la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) de Aysén, comenzando su proceso formal de evaluación.

El 13 de noviembre del 2008, la CONAMA de Aysén entregó el primer Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA N°1) para su Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido constaba de 2.698 observaciones, realizadas por 32 de los 36 servicios públicos que participan en el proceso de calificación ambiental; incluyó también 11 transcripciones de observaciones ciudadanas. Por estas razones, HidroAysén (previo acuerdo con CONAMA Regional) suspende su tramitación ambiental por un periodo de nueve meses para desarrollar la Adenda Nº 1 al Estudio de Impacto Ambiental.

El 20 de octubre de 2009, la empresa entregó dicho documento a la autoridad ambiental pertinente, luego de solicitar una nueva ampliación del plazo, para evitar la superposición de dos grades estudios ambientales en la CONAMA de Aysén.

En enero de 2010, la Comisión Regional de Medioambiente (COREMA) de Aysén publicó el segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), instancia

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