Constitucional Guatemala
William MeyerApuntes19 de Abril de 2018
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CUANTIA
Para recapitular sobre este punto es necesario que recordemos que es la competencia, es un poder específico para intervenir en determinadas causas, o como comúnmente se le conoce el límite de la jurisdicción. Dentro de las clases de competencia encontramos:
- Competencia por razón de materia: penal, civil, laboral, administrativo, etc.
- Competencia por razón de turno: aquella que se da en razón del tiempo en que un órgano jurisdiccional puede recibir nuevas demandas.
- Competencia por razón de territorio: facultad para conocer asuntos específicamente del área designada por la Corte Suprema de Justicia.
- Competencia por razón de grado: es necesario recordar la dos instancias de nuestro sistema procesal.
- Competencia por razón de la cuantía: cantidad a que asciende nuestra pretensión.
QUE ES LA CUANTÍA:
Podemos establecer que la cuantía es el valor, cantidad o importancia económica de la materia litigiosa.
Es diferente la cuantía según el órgano que deba solventar el asunto y la materia a conocer. Para establecer de forma clara la cuantía, me permito presentarle el siguiente cuadro:
Materia | Órgano Jurisdiccional | Ínfima Cuantía | Menor Cuantía | Mayor Cuantía |
Acuerdo 5-97 CSJ Civil Acuerdo 37-2006 | Jueces de Paz del ramo civil del municipio de Guatemala, y demás jueces de paz de toda la República Juez de Paz de la ciudad Capital Juez de Paz de las Cabecera departamental y otros municipios Otros municipios Juez de Paz Juez de 1ra. Instancia de la Capital Juez de 1ra. Instancia de las cabeceras departamentales y otros municipios En aquellos municipios no contemplados en los anteriores los jueces de 1ra. Instancia correspondientes deben conocer | NO MÁS Q. 10,000.00 | Hasta Q50,000.00 Hasta Q25,000 o menos Hasta Q. 15,000.00
| De Q. 50,001.00 en adelante De Q. 25,001.00 en adelante De. Q.15,001.00 en adelante |
Familia Acuerdo 6-97 CSJ | Juez de Paz de cualquier municipio del pais Juez de 1ra. Instancia | Hasta Q6,000.00 | De Q. 6001.00 en adelante | |
Laboral Art. 291 del CT. | Juzgados de paz Juzgado de 1ra. Instancia de Trabajo | Menos de Q. 3000.00 | Más de Q3000.00 |
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