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Constitución De 1965. Guatemala


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  24.297 Palabras (98 Páginas)  •  699 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

EN 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965

INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, POR LA GRANDEZA Y EL BIEN DE LA PATRIA, CON FE EN LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEMOCRATICO DE GOBIERNO, NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE GUATEMALA, REUNIDOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CUMPLIENDO EL MANDATO EXTRAORDINARIO PARA EL QUE FUIMOS ELECTOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES SOBERANAS DE LAS CUALES ESTAMOS INVESTIDOS, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

TITULO I

DE LA NACION, EL ESTADO Y SU GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

Guatemala es una Nación libre, soberana e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia. Su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo. Delega el ejercicio de su soberanía en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación. Ninguna persona, grupo o entidad, puede arrogarse la soberanía de la Nación.

Artículo 2º.

Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones fraternales de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación, y fiel al ideal patriótico que la inspiró tomará todas las medidas justas y pacíficas que conduzcan a la realización total o parcial de la unión de Centro América.

Artículo 3º.

Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio que comprende: suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea de conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales.

Artículo 4º.

EI idioma oficial es el español.

CAPITULO II

Nacionalidad

Artículo 5º.

Son guatemaltecos naturales:

1. Los nacidos en el territorio, naves y aeronaves de Guatemala, hijos de padre o madre guatemaltecos, de padres no identificados o de padres cuya nacionalidad sea desconocida.

2. Los que nazcan en Guatemala, hijos de padres extranjeros si uno de éstos tuviere su domicilio en la República. Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes, si llegados a la mayoría de edad, establecen su domicilio en la República y manifiesten su deseo de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos de extranjeros que sean funcionarios diplomáticos y los de quienes ejerzan cargos equiparados por la ley y el Derecho internacional.

3. Los nacidos fuera del territorio de la República, hijos de padre y madre guatemaltecos naturales, en los siguientes casos:

a) Si establecen domicilio en el país;

b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad extranjera; y

c) Si tuvieren derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.

4. Los nacidos fuera del territorio de la República, hijos de padre o madre guatemaltecos naturales o que les hubiere correspondido esa calidad, si establecen domicilio en el país y optan por la nacionalidad guatemalteca; y los comprendidos en los casos a que se refieren los literales b) y c) del inciso anterior.

5. Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre guatemaltecos que se encuentren fuera del territorio nacional por razón de estar prestando servicios a la República.

Optar a la nacionalidad guatemalteca implica renuncia a cualquiera otra, salvo una nacionalidad centroamericana; condición que debe hacerse constar expresamente.

Artículo 6º

Se consideran también guatemaltecos naturales a los nacionales por nacimiento de las demás repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos, bilaterales o multilaterales.

Articulo 7º.

Son guatemaltecos naturalizados:

1. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza conforme a la ley.

2. Los extranjeros que habiendo adquirido domicilio y residido en el país el tiempo que la ley establece, obtengan carta de naturaleza.

3. La extranjera casada con guatemalteco que, optare por la nacionalidad guatemalteca o si conforme a la ley de su país perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio.

4. El extranjero casado con guatemalteca, con dos o más años de residencia, cuando optare por la nacionalidad guatemalteca y siempre que el domicilio conyugal se halle establecido en Guatemala.

5. Los extranjeros menores de edad adoptados por guatemalteco, quienes tendrán derecho a optar por la nacionalidad de origen que les correspondiere, dentro del primer año de la mayoría de edad.

6. Los hijos menores de edad del guatemalteco naturalizado, nacidos en el extranjero, quienes tendrán el derecho de opción indicado en el inciso anterior, al llegar a la mayoría de edad.

7. Los españoles y latinoamericanos por nacimiento, que adquieran domicilio en el país y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

Los guatemaltecos naturalizados no tendrán más limitaciones que las que se derivan de esta Constitución y las que por ley sean aplicables a todos los guatemaltecos.

Artículo 8º.

Las personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben renunciar expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de fidelidad a Guatemala y de acatamiento a la Constitución.

Artículo 9º.

La nacionalidad guatemalteca se pierde:

1. Por

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