Constitucion Guatemala
Magnolia8715 de Noviembre de 2012
721 Palabras (3 Páginas)801 Visitas
7. Constitución Política de la República
7.1 Comentar Artículos del 71 al 81
Constitución Política De La República
Artículos 71-81
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículos 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declara de interés nacional la educación, la instrucción y la formación social
Artículo 73. Libertad de Educación y Asistencia Económica Estatal. La familia es fuente de la educación y los padres de familia tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. Los centros educativos privados funcionarán bajo programas de estudio. Como centros de cultura gozarán de la excepción de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios, sin discriminación alguna. El estado contribuirá al sostenimiento de la educación religiosa.
Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen derecho y obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el estado es gratuita. El estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. El estado promoverá la educación especial, diversificada y extraescolar.
Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada. En las zonas donde prevalece la comunidad indígena la enseñanza debe impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comercial están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
Artículo 78. Magisterio. El estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
Artículos 79. Enseñanza Agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada autónoma, con personalidad jurídica y matrimonio propio, la escuela nacional central de agricultura: Debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la nación a nivel de enseñanza Media y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor de cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional.
Artículo 81. Títulos y Diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al estado, tienen plena validez legal, y acreditan a los profesionales
...