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Contitución Policial


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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Crear un sistema nacional de desarrollo policial.

La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.

Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública. Para efectos del presente trabajo solo nos abarcaremos al análisis de los artículos 16, 17. 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmática de la Carta Magna.

Para la completa aplicación de las presentes reformas se tienen contemplados ocho años, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial.

ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.

Comentarios a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el veintiséis de septiembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.

Esto nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en el práctica, que se le presume como responsable de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisión como mediada preventiva y así deberá demostrar su inocencia.

Con las reforma se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales

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