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Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHOS HUMANOS – MINORIAS VULNERABLES

Los esfuerzos de los grupos no dominantes por preservar sus diferencias culturales, religiosas o étnicas se iniciaron con la creación de los Estados nación en los siglos XVIII y XIX. El reconocimiento y la protección de los derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional empezaron en la Sociedad de las Naciones con la adopción de varios «tratados sobre las minorías». Las Naciones Unidas, cuando se crearon en 1945 para substituir a la Sociedad de las Naciones, establecieron también gradualmente cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías.

En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992 (a la que en adelante se denominará, en la presente publicación, «Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías»), reconocen y protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No obstante, en la práctica esos derechos distan mucho de poder ejercerse realmente.

La promoción y la protección de los derechos de las minorías exigen que se preste particular atención a cuestiones tales como el reconocimiento de la existencia de las minorías; que se trate de garantizar sus derechos a la no discriminación y a la igualdad; que se promueva la educación multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva su participación en todos los aspectos de la vida pública; que se tengan en cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra la pobreza; que se tomen en consideración las disparidades existentes en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a la vivienda, y que se tengan en cuenta la situación de las mujeres y las preocupaciones especiales relativas a los niños pertenecientes a minorías.

Las minorías son también frecuentemente víctimas de conflictos armados y de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupación la situación de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías, en particular las mujeres y los niños, desplazada en su propio país. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas son también frecuentemente víctimas de múltiples discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad.

Como la implicación de los países y un enfoque basado en los derechos humanos constituyen elementos clave para dar soluciones duraderas a la difícil situación de las minorías, el ACNUDH ha preparado esta publicación a in de lograr una mayor sensibilización de su personal y de los colegas de otras organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a los derechos de las minorías y a los obstáculos con que se enfrentan las minorías para el disfrute de sus derechos. Se espera que esta publicación ayude a los colegas de las Naciones Unidas a reforzar los programas destinados a las minorías en el plano nacional sobre la base de los principios establecidos en los instrumentos y documentos Internacionales relativos a los derechos humanos, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías.

Qué son minorías con arreglo al derecho internacional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, aprobada por consenso en 1992, se refiere en su artículo 1 a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia. No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías.

Muchas veces se subraya que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un lenguaje o de una religión compartida), como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría).

La dificultad de llegar a una definición ampliamente aceptable estriba en la diversidad de situaciones en que viven las minorías. Algunas minorías viven juntas, en zonas bien definidas, separadas del sector dominante de la población. Otras están dispersas por todo el país. Algunas tienen un fuerte sentimiento de identidad colectiva y una historia; otras conservan solamente una noción fragmentaria de su patrimonio cultural común.

El término «minoría», como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, se rehiere generalmente a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, étnica, lingüística o religiosa, que difiere de la identidad de la población mayoritaria.

Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es: Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

Aunque muchas veces se ha criticado el criterio de la nacionalidad incluido en la definición que antecede, el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante.

En la mayoría de los casos, un grupo minoritario constituirá una minoría numérica, pero en otros una mayoría numérica puede encontrarse en una posición similar a la de una minoría o en una posición no dominante, como ocurrió con los

negros en el régimen de apartheid en Sudáfrica. En algunas situaciones, un grupo que constituye una mayoría en el Estado en su conjunto puede encontrarse en una posición no dominante dentro de una región dada del Estado de que se trate.

Además, se ha argumentado que se deben tener en cuenta criterios subjetivos, tales como la voluntad de los miembros de los grupos en cuestión de preservar sus propias características, así como el deseo de las personas de que se trate de que se las considere como parte de ese grupo, unidos a ciertos requisitos objetivos específicos, tales como los enumerados en

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