Convencion De Viena
ximena139218 de Septiembre de 2013
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
Existen dos protocolos adicionales a la convención, ambos de 18 de abril de 1961:
• Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad,
• Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
La Convención de Viena Relaciones Consulares es un tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho internacional, realizadas por la Comisión de Derecho internacional y posteriormente por la propia Conferencia.
Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares; abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios. Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales.
Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares.
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