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Criminologia

DENISSE3030 de Octubre de 2013

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY

FACULTAD DE CRIMINOLOGIA

MATERIA: ________________________

CATEDRATICO: _____________________________________

ALUMNO: ___________________________________

TETRAMESTRE: 2DO TURNO: NOCTURNO

10 DE MARZO 2012 MONTERREY NUEVO LEON

INDICE

4.1 Acción y excepción……………………………………………………………………

4.2 Naturaleza jurídica…………………………………………………………………….

4.3.1 La acción como derecho material…………………………………………………..

4.2.3. La acción como derecho a la tutela concreta………………………………………

4.2.4. La acción como derecho abstracto………………………………………………..

4.3. Concepto………………………………………………………………………………

4.4. Condiciones de la acción…………………………………………………………….

4.4.1. Interés jurídico……………………………………………………………………..

4.4.2. Pretensión…………………………………………………………………………..

4.5. Clasificación………………………………………………………………………….

4.5.1. Por el tipo de resolución demandada …………………………………………….

4.5.2. Por el tipo de interés que se busca proteger………………………………………

4.5.3. Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer………………….

4.6 Excepción……………………………………………………………………………..

4.7. Acción, excepción y derecho a la tutela jurisdiccional………………………………

5.1 Significados …………………………………………………………………………..

5.2 Naturaleza jurídica……………………………………………………………………

5.2.1 El proceso como contrato……………………………………………………….

5.2.2 El proceso como cuasicontrato………………………………………………….

5.2.3 El proceso como relación jurídica……………………………………………….

5.2.4 El proceso como situación jurídica………………………………………………

5.2.5 Otras teorías ……………………………………………………………………….

5.3 Concepto……………………………………………………………………………….

5.4 Etapas procesales ……………………………………………………………………..

5.4.1 Etapas del proceso penal……………………………………………………………

5.2.2. Etapas de los procesos no penales………………………………………………….

14.1 Principios procesales ……………………………………………………………….

14.1.2 Principio de igualdad de las partes. ………………………………………………

14.1.3 Principio de preclusión …………………………………………………………….

14.1.4 Principio de eventualidad…………………………………………………………

INTRODUCCION

En este documento mostraremos algunos apartados en el que se observaran como se manejan los derechos penales o no penales tales como los que mención al la ley de la constitución política, se hablara sobre, el Interés jurídico que exige como requisito para que proceda el ejercicio de la acción normalmente consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho a el estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de esta para poner fin a dichas situación o estado, esto último es de suma importancia que se de a conocer ya que el mexicano se dara cuenta que visto en alguna circunstancia en particular lo podría utilizar al verse envuelto en algún problema parecido.

En este documento también se hablara sobre la Naturaleza jurídica.

El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina como se desarrolla, se estará contemplando su procedimiento. Si se estudia para que sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad. Pero si se reflexiona sobre que es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica. Y uno también de los más destacados es el Principio de preclusión, la preclusión se define al decir de Couture “como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal” Esta perdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes:

a) Por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto.

b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra.

c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.

4. Acción y excepción

4.1 Acción, la palabra acción tiene su origen en la expresión latina actio, que era un síntoma de actus y aludía. Este significa original era muy amplio, pues podía aplicarse a cualquier acto jurídico.

1. Se utiliza como síntoma del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio.

2. La palabra acción también puede ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su actuación.

3. La acción también es entendida como la facultad que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que al concluir el proceso emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y en su caso ordene la ejecución de la sentencia.

4.2 Naturaleza jurídica

No se pretende hacer un inventario de todas las teorías que se han elaborado sobre la acción . Esa sería propia de una monografía, dada la vasta cantidad de teorías que habría que analizar.

4.3.1 La acción como derecho material

Es explicable que en el derecho romano se concibiera la acción como “el derecho de perseguir en juicio lo que lo que nos he debido”, es decir que se identificara o se confundiera con la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquella precisamente porque en esa época la acción había sustituido prácticamente el derecho subjetivo material.

La concepción que expreso Celso en su célebre formula predomino durante siglos en la ciencia jurídica. Fue objeto de algunas precisiones o modalidades, pero permaneció sustancialmente inalterada hasta mediados del siglo XIX.

4.2.3. La acción como derecho a la tutela concreta

La teoría que considera la acción como un derecho a la tutela concreta, tiene como característica fundamental el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. Para esta teoría, si bien la acción es distinta del derecho subjetivo material , pero no hay acción si este último no existe.

Chiovenda define la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la acción dentro de la categoría de los derechos potestativos, es decir, aquellos que tienden a producir un efecto jurídico a favor de un sujeto y a cargo de otro, el cual no debe hacer nada sin siquiera para librarse de aquel efecto, permaneciendo sujeto a su acción”

4.2.4. La acción como derecho abstracto

Entiende a la acción en sentido abstracto señala que este es un derecho que corresponde no solo a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material, es decir, a quien tiene razón sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundado. Como tal teoría hace abstracción del fundamento de la acción, estima que esta no es el derecho a una sentencia favorable, sino simplemente el derecho a obtener una sentencia sobre una prevención litigiosa.

En este sentido, Degenklob definió la acción como:”un derecho subjetivo publico que corresponde a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir a él”

4.3. Concepto

Una de las definiciones que mejor expresa la opinión predominante en la doctrina iberoamericana sobre la acción es la de Claria Olmedo. Para el destacado procesalista argentino “ la acción procesal es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídico, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto”

4.4. Condiciones de la acción

Por lo que se requiere a las condiciones o lo requisitos de la acción señalados por Lebman, estimamos que la legitimación de actuar o legitimación ad processum debe ser excluido de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en si, sino una condición que debe satisfacer la parte que acciona. Por tal motivo, la legitimación de actuar o legitimación ad processum constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condición mínima.

4.4.1. Interés

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