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DECLARACION UNVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adopción: Asamblea General de la ONU

Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948

Preámbulo,

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de

barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más

elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de

que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos

de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de

vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la

Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades

fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para

el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como

las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la

educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter

nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de

los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón

y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país

o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de

un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de

soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas

en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por

un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el

examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe

su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias

...

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