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Declaracion De Derechos Humanos

Daniela15201319 de Mayo de 2014

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Derechos Humanos Constitución de la República

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 3o. Derecho a la vida.

El Estado garantiza y protege la vida humana desde su

Concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 4o. Libertad e igualdad.

En Guatemala todos los seres humanos son libres e

Iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen

Iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a

otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 3o. Derecho a la vida.

El Estado garantiza y protege la vida humana desde su

concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 4o. Libertad e igualdad.

En Guatemala todos los seres humanos son libres e

Iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen

Iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a

otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal

entre sí.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 5o. Libertad de acción.

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no

prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.

Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen

infracción a la misma.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 8o. Derechos del detenido.

Todo detenido deberá ser informado

inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede

proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.

El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 6o. Detención legal.

Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por

causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial

competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a

disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no

podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será

sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 9o. Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las

únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse

dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es

inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente

ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados

por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las

actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 16. Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona

puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho

legalmente, ni contra parientes dentro de los grados de ley.

Artículo 23. Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá

penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente

en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las

dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

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