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Declaración Universal De Los Derechos Humanos

Richiboy4 de Marzo de 2013

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3º.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su

concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 6º.- Detención Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por

causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial

competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán

ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda

de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6º.- Detención Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por

causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial

competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán

ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda

de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los

mismos derechos. Toda discriminación es punible.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona

tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido

citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está

obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 7º.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser

notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su

detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación

deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la

autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.

Artículo 8º.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado

inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que

pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias

policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad

judicial competente.

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido

citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

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