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Declaracion Universal De Los Derechos Humanos

tetera11 de Marzo de 2013

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción

DECLARACION UNIVERSAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales.

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.

Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”.

Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO.

Reafirmando que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Comprobando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber.

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales.

Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales.

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones.

Consciente del mandato específico que se ha conferido a la UNESCO, en el sistema de las Naciones Unidas, de asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS EMERGENTES

Con la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se pretende generar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos, reconociendo la existencia de diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, al lado de la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia y reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES exige a los Estados un mayor protagonismo en la salvaguarda de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, todo en torno a construir una sociedad civil global basada en la justicia y los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES promueve el derecho a la existencia en condiciones de dignidad; el derecho al agua potable y al saneamiento; el derecho a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada; el derecho a no sufrir situaciones de hambre. Recogiendo así las mas sentidas necesidades de millones de seres humanos que están al margen del derecho, agobiados por la pobreza y la miseria que los excluye del agua potable, del combustible, de los alimentos y de otros bienes y servicios no menos esenciales.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar. Haciéndose eco del clamor de las víctimas por verdad, justicia y reparación en genocidios, masacres, ejecuciones arbitrarias colectivas y en los llamados en Colombia “falsos positivos”.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES aboga por el derecho a la asignación pública de una renta básica o ingreso ciudadano universal y el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. La ansiada distribución o acceso universal a los ingresos como medio para satisfacer las necesidades básicas del ser humano se complementa con el reconocimiento del derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza.

La sociedad civil consagra en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el derecho a acceder a las mejores tecnologías de salud; a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada; a disponer de los medicamentos esenciales; a una educación y una formación profesional de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad; a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida. Derechos que son la respuesta al reclamo incesante de los usuarios de sistemas de salud que acceden a los servicios, cuando lo logran, como si jurídicamente subsistiera un sistema estamental, porque no es la calidad de persona la que determina el servicio sino la condición de vinculado, subsidiado o contributivo la que establece a que se tiene derecho. El derecho a una muerte digna, sobre la base de la petición del paciente, completa un esquema protector de la dignidad de las personas que padecen quebrantos en la salud.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa del flagelo de la guerra, de la discordia y de la violencia prescribiendo un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo. Colocando en clave de derechos el ejercicio de un signo distintivo del ser humano: la racionalidad. En la resolución de los conflictos la “fuerza pública” debe ceder el paso a la “inteligencia pública”. Ésta disposición armoniza y se complementa con el derecho a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares, que no es reconocido actualmente en Colombia.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa también

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