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Defensas Previas Hondureñas


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  934 Visitas

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Defensas Previas

Las defensas previas son un mecanismo que como su nombre lo dice son para defenderse previamente al proceso contencioso administrativo. Esta no es una contestación a la demanda, porque si estas defensas previas son admitidas le ponen fin al proceso, o sea que para cuando se presenta una demanda infundada esta sea inadmitida, en cuanto a la contestación de la demanda indica el inicio de este.

En el artículo 66 de la LJCA nos dice que estas defensas previas no suspenderán el plazo para la contestación de la demanda. Básicamente es que da la oportunidad para que la cuestión se resuelva inmediatamente, si cumple los requisitos y motivos que estas defensas previas exigen. Pero en el caso de que estas defensas no sean admitidas se tendrá que contestar a la demanda en el tiempo estipulado, porque obligatoriamente si no se contesta la demanda en el tiempo estipulado, podría ser declarado en rebeldía.

Según el artículo 63 de la LJCA,  las defensas previas se podrán alegar dentro de los 5 días siguientes al emplazamiento, y serán presentadas por el demandado y coadyuvantes. Este mismo artículo nos da los motivos por los que pueden ser interpuestas las defensas previas que explicare a continuación:

  1. Este primer inciso nos habla de los motivos que, con arreglo al artículo 80 de la LJCA podrán determinar la inadmisibilidad de  la acción.

En este articulo 80, nos dice que el juez apreciara de oficio. Esto se alegara en las diligencias previas es caso de que el Juez lo pase por alto o no sepa. Entre los motivos de la inadmisibilidad de la demanda tenemos:

  1. Cuando al conocimiento del Juez, no correspondiere a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; en el caso de las defensas previas que el demandado observase que falta de Jurisdicción;  
  2. Que se hubiere interpuesto por por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada.
  3. Que no tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativo. Según el artículo 31 la acción contencioso administrativa no se admitirá respecto de:
  • Los actos firmes, es decir, aquellos que no hubieren sido recorridos en tiempo y forma o que hubieren sido consentidos expresamente, y los confirmatorios de los actos firmes consentidos, así como los que sean reproducción de otros anteriores ya definitivos o firmes.
  • Las resoluciones que pongan termino a la vía administrativa como previa a la judicial.
  • Los actos que se dicten en virtud de una Ley que expresamente les excluya de la vía contencioso administrativo.
  1. Que recayere sobre cosa Juzgada;
  2. Que la demanda se hubiere presentado fuera de los plazos respectivos;
  3. Que el escrito de demanda adoleciere de defectos formales que impidan verter pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.

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