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Defensas Previas Contencioso.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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Contenido

Clasificación        

Inciso a) Conocimiento no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa        

Inciso b) Indebida Representación        

Inciso c) Falta de agotamiento de la vía administrativa        

Inciso d) Demanda defectuosa        

Inciso f) Falta de integración de Litis consorcio necesaria        

Inciso h) Litispendencia        

Inciso i) Transacción        

Inciso j) Cosa Juzgada        

Inciso k) Prescripción        

DEFENSAS PREVIAS

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CPCA

Clasificación

Están las defensas de: falta de jurisdicción, falta de agotamiento de la vía administrativa, y aquellos actos no susceptibles de impugnación;  que pueden ser apreciadas de oficio por el tribunal, aun sin haber solicitado el expediente administrativo pero deben cumplir con el requisito de constar de modo manifiesto e inequívoco.

Las defensas que pueden alegar el demandado y coadyuvante dentro de los dos primeros tercios del plazo para contestar la demanda (al igual que las indicadas anteriormente): defensas referentes a las partes (capacidad procesal, legitimación y representación); defensa provenientes de formalidades judiciales (defectos formales en el escrito de interposición de la acción o contestación de la demanda que impiden  pronunciamiento en cuanto al fondo) y caducidad en el plazo de interposición de la acción o contestación de la demanda.

Inciso a) Conocimiento no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Al respecto puede consultar el voto 00782-2014 Sala Primera, en el cual se presentó un conflicto de competencias con la jurisdicción laboral, porque el actor pidió que se anulara una resolución donde se ordenó el no pago de sus viáticos o zonaje por cambio geográfico, además pidió que se le pagara el sobresueldo por trabajar en una zona donde no fue contratado y que además  lo trasladaron sin su consentimiento y pidió el pago retroactivo. El Contencioso se amparó a una resolución constitucional donde dice para que sea de conocimiento en esta materia la pretensión es la brújula que va a definir el norte del proceso  y que debe haber una relación jurídica-administrativa que afecte al interés público. No siendo de su conocimiento pretensiones como: seguridad social, jubilaciones, riesgos laborales, aspectos patrimoniales o económicos derivada de la relación de empleo público, aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, reconocimiento de carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición o cualquier otro sobresueldo, conflictos surgidos del derecho de huelga, paro o conflictos de carácter económico social. Es importante mencionar que la sala constitucional indico que cuando hay una acumulación inicial de pretensiones o concurrencia de pretensiones presentadas de forma conjunta en una misma demanda, aplica el artículo 43 del CPCA, es decir, se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos, y también, como derivación de aquellos los extremos que puedan calificarse de laborales. Por ejemplo que se presente un proceso donde se solicite la nulidad de una acto administrativo, un reglamento relacionado con la reinstalación, el pago de salarios caídos, vacaciones y otros extremos patrimoniales aleatorios, ante este supuesto el asunto debe resolverse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contencioso administrativa.  

Inciso b) Indebida Representación: Refiere este apartado a que una empresa puede actuar individualmente  a través de su representante, no es necesario que concurran de manera conjunta en el caso de un Consorcio empresarial. Porque según el CPCA hay una regla concreta en cuanto a la capacidad procesal pues le permite acudir a las uniones sin personalidad (como un consorcio de empresas)  que puedan verse afectados en sus intereses legítimos o sus derechos subjetivos, sin necesidad de estar integrados formalmente como personas jurídicas. Se infiere de este articulado que no es necesario que las empresas concurran juntas a la vía jurisdiccional cada una con su representante legal ni tampoco que sea necesario como regla general que una de ellas otorgue algún poder a la otra para que pueda acudir a esta vía. La razón es simple No se le puede negar el derecho de acceso a la justicia a nadie. (Voto 234-2010 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo).

Inciso c) Falta de agotamiento de la vía administrativa: esta tiene relación con la legitimidad para obrar puesto que exige el sometimiento previo a la instancia administrativa. Esta es una excepción perentoria. Por ejemplo se puede alegar por que el demandante no interpuso el recurso de revisión ante la instancia administrativa.

El voto 019-1993 de la Sala Segunda dice “…que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, es de previo y especial pronunciamiento, o sea que paraliza el curso del juicio mientras no se resuelva sobre su procedencia o rechazo, por lo que no es en sentencia, como lo indica el recurrente, en donde deben resolverse, sino en una resolución previa, por tratarse de una excepción dilatoria, que, como su nombre lo indica, dilatan-suspenden el ejercicio de la acción o del curso del proceso”. (Voto 019-1993, 2016, pág. 8)

Inciso d) Demanda defectuosa: Toda demanda presentada ante el Contencioso debe cumplir de forma Sine qua Non con los requisitos del art.58 del CPCA, de tal manera que una demanda enredada y ambigua, da lugar a la prevención y si el escrito de subsanación no permite aclarar los extremos oscuros e imprecisos de la acción, donde no se comprende la totalidad de las pretensiones por falta de precisión y si carece de una exposición lógica y razonada de argumentos da lugar a oponer esta excepción porque una demanda así genera un desequilibrio entre las partes, dejando en indefensión al Estado accionado. Voto 989-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo.

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