Delitos En El Acceso A Bienes Y Servicios
floraeugenia12 de Octubre de 2012
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Cumpliendo con el plan de fiscalización a nivel nacional, la Superintendencia Nacional De Costos y Precios (SUNDECOP), efectuó en el mes de Septiembre del año en curso un operativo en el estado Falcón para verificar el cumplimiento de la regulación del PMVP de los 19 productos de higiene personal, que entró en vigencia a partir del primero de Abril del presente año.
Dicho operativo fue liderado por la Superintendente Karlin Granadillo y funcionarios de este organismo en donde se encontraron incumplimiento de la ley de costos y precios justos en el cual se aplicaron las sanciones correspondientes.
Dichas sanciones van desde multas de 15 salario mínimo, hasta el cierre parcial o temporal.
Específicamente en Punto Fijo, municipio Carirubana, la fiscalización arrojó el cierre temporal de los establecimientos: Supermercados Hong Kong y De Cándido, en el cual levantaron un procedimiento basándose en el Capitulo II de la Ley de Costos y Precios Justos relacionado con la inspección y fiscalización, inicio y notificación fundamentados en los artículos desde el 54 hasta el 62 de dicha ley.
La inspección se dio inicio mediante instrucción impartida por el funcionario competente de oficio, en donde existía una presunción porque se creía que había un aumento en el PMVP de los productos regulados de higiene personal, razón por la cual procedieron al cierre temporal preventivo de dichos establecimientos, basándose en el articulo 60 numeral 4 de esta ley que establece:
Medidas Preventivas
Art. 60
“Si durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara indicios del incumplimiento de las obligaciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento. Dichas medidas preventivas podrán consistir en:”
Numeral 4: Cierre temporal preventivo del establecimiento.
Luego de la verificación de conformidad según el artículo 59 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley de costos y precios justos que establece:
Art. 59
“Si de los hechos y circunstancias objetos de inspección o fiscalización, el funcionario actuante constatare que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado, al presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos fáctico o jurídicos, indicará tal circunstancia en el Acto de Inspección o Fiscalización a los efectos de dar por concluida la investigación.”
Según este articulo constataron que no existía incumplimientos por parte de los supermercados Hong Kong y De Cándido ubicados en Punto Fijo debido a que los 19 productos regulados de higiene personal, por estar en un régimen de Zona Libre, tienen incorporados el IVA y que de acuerdo a lineamientos del SENIAT dicho impuesto debe ser llevado al costo del producto ya que son artículos que provienen de tierra firme, es decir, de procedencia nacional, estos de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Zona Libre que reza:
Art. 17 De la Ley de La Zona Libre.
“La ventas de bienes efectuadas desde el territorio Nacional a prestatarios de servicios de la Zona Libre estarán gravadas con los tributos internos correspondientes”
De conformidad a este articulo, este IVA que fue pagado por los prestatarios se traslada al costo del producto sin que ello sea considerado un aumento arbitrario o ilegal.
Cabe destacar que la Corporación para la Zona Libre Para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), presidida por el Lic. José Luis Naranjo y la consultora jurídica de la Corporación Anilde Istillarte fueron el
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