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Delitos en el acceso a bienes y servicios

bellisima75Ensayo7 de Abril de 2014

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Delitos en el acceso a bienes y servicios

Conocemos como delitos en el acceso a bienes y servicios, aquellas acciones cometidas por individuos inescrupulosos, en contra del pueblo que de una u otra forma obstaculizan o ponen trabas a la hora de adquirir bienes y servicios que coadyuven a su mejor forma de vida.

A raíz de estas acciones el Estado venezolano, desde el 31 de Julio de 2008, a través de leyes habilitantes ha puesto en ejecución desde La Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, la cual tiene por objeto defender los derechos de las personas en general, en el acceso a los bienes y servicios.

Esta ley determina establece una serie de ilícitos administrativos, procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, y el resarcimiento por daños.

Entre las sanciones administrativas están:

 Asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas sobre derechos de las personas en el acceso a bienes y servicios en caso de de inasistencia 100 unidades tributarias.

 Multas entre 100 y 500 Unidades Tributarias

 Cierre definitivo de establecimientos. Durante el cierre del establecimiento el patrono pagará el salario a los trabajadores y demás obligaciones laborales.

Entre los delitos que determina este ley hay que mencionar:

Especulación: conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo. Esta definición incluiría dentro de la especulación a cualquier inversión, ya sea realizada en activos materiales, inmateriales o activos financieros, pero se acuerda definir como especulación a las inversiones que se realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que se realiza la inversión.

La Ley establece para este delito sanciones administrativas y penales, de acuerdo con la gravedad de el mismo.

Como sanción administrativa, de acuerdo al artículo 124: a quienes cometan este delito se les impondrá una clausura temporal del establecimiento, por noventa (90) días o cierre definitivo.

Mientras que en el aspecto penal, el artículo 137 establece para quienes incurrirán en este delito una pena de de dos (2) a seis (6) años en prisión.

Tema 1. Delitos en el acceso a bienes y servicios

1. Especulación, Art. 137 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. Acaparamiento, Art. 138 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3. Boicot, Art. 139 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

4. Alteración fraudulenta de precios, Art. 140 . . . . . . . . . . . . . . . 10

5. Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, Art. 141 . 10

6. Contrabando de extracción, Art. 142 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

7. Usura genérica, Art. 143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

8. Usura en las operaciones de financiamiento, Art. 144 . . . . . . . . . 11

Anexo: INDEPABIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Bibliografía y Fuente Digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.

A continuación presento la investigación sobre el Tema 1. Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento.

Se complementa con un anexo sobre la estructura organizacional de INDEPABIS a nivel nacional, mapa e información de interés general, también las referencias bibliográficas y digitales.

CONCEPTO DE DELITO.

La doctrina penal define tradicionalmente el delito como: "Acción típica, antijurídica, culpable y punible". Se dice que es una concepción estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición necesaria para que pueda darse el siguiente. Por acción se entiende un movimiento corporal (o la asistencia de un movimiento corporal) de carácter voluntario (un acto reflejo, por ejemplo, no sería un caso de acción). Para que la acción sea típica, tiene que estar descrita con anterioridad a su comisión en una norma penal. La antijuridicidad hace referencia a que esa conducta debe ser objetivamente contraria a la ley penal (por ejemplo, matar a otro en legítima defensa o en estado de necesidad serían ejemplos de acciones típicas, pero no antijurídicas).

Reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.

La referida reforma parcial fue sancionada el jueves 23 de abril por la Asamblea Nacional (AN), a fin de fortalecer la figura del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) en materias de regulación, aumento de precios y entrega de bienes y servicios.

Según el artículo 1: “La presente ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.

Se trata de los servicios públicos, por cuanto satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden el derecho a la vida y a la seguridad del Estado, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.

Este servicio debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio.

Especulación:

Práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. La especulación ha sido siempre criticada, en el lenguaje popular y en el discurso político, como una ganancia fácil semejante a las del juego y el azar; también se la ha hecho responsable -en especial cuando se une al acaparamiento- de producir el alza de los precios y de perjudicar así al consumidor. De hecho, sin embargo, la especulación es una práctica comercial normal que casi todo el mundo realiza de un modo u otro y que sirve para regular indirectamente los mercados, favoreciendo tanto al especulador como a los consumidores.

Si en un país determinado, por ejemplo, se obtiene una importante cosecha de trigo, el precio tenderá a bajar y el consumo aumentará, produciendo una rápida baja en las existencias de ese grano; al comprar a precio bajo para revender luego, los especuladores crearán un stock o existencia del producto que luego podrá abastecer al mercado cuando desaparezca el excedente temporal inicial. El precio indudablemente subirá, pero habrá disponibilidad de ese cereal y, en todo caso, el precio resultará menor que si no hubiese existido nadie que se dedicase a la especulación. De esta manera la especulación resultará un mecanismo de regulación espontáneo de los precios.

El especulador asume riesgos como cualquier inversor que interviene en el mercado: compra con su dinero mercancías que supone aumentarán de precio, aunque sin poder jamás tener certidumbre de ello. La no comprensión del sentido económico de la especulación, aunada a la tendencia al intervencionismo económico de las décadas pasadas, llevó a muchos gobiernos a un sistema de precios controlados que, naturalmente, produjo serias distorsiones en la asignación de recursos

Acaparamiento:

Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto,

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