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DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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TEMA 1. DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

El Capitulo VII del Titulo Tercero (de los Derechos Humanos y Garantías) de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), referido a los Derechos Económicos, establece el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. En consecuencia, el estado se obliga a tomar las medidas necesarias para combatir toda práctica que afecte la libre formación de precios, sea ella originada en la morfología del mercado, como los monopolios, o en el abuso de posición dominante. En este sentido, el artículo 114 de nuestra constitución señala que el ilícito económico, como la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley. En la misma dirección y ahondando en la determinación del estado venezolano en cumplir con el deber sagrado de dar protección a la ciudadanía, el legislador, en el articulo 117 (CRBV), dispone: “todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del publico consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.” En la gaceta oficial nro. 39358 del 1ro de febrero de 2010, fue publicada y con ello puesta en vigencia, la “ley para la defensa de las personas en al acceso a los bienes y servicios”, instrumento legal llamado a desarrollar el mandato constitucional señalado en el articulo ejusdem. el objeto de la ley es claro: ” …la defensa , protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos,

sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del poder público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo” Las disposiciones de la ley ejusdem, constituyen materia de orden público y en ella se señala su ámbito de aplicación y se definen claramente los sujetos destinatarios de su normativa, a saber: personas; proveedora o proveedor; cadena de distribución, producción y consumo; importadora o importador; productora o productor; fabricante; distribuidora o distribuidor; comercializadora o comercializador y, finalmente, prestadora o prestador de servicios Punto fundamental de la ley es el señalado en su artículo 5, el cual se refiere a los bienes y servicios considerados de primera necesidad: “se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del estado, determinados expresamente mediante decreto por el Presidente o Presidenta de la República, en consejo de ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad.” La ley también especifica (articulo 6) que todos los bienes necesarios para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios han sido declarados de utilidad pública e interés social. igualmente, indica el artículo mencionado, que el ejecutivo puede iniciar procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometidos ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en el articulo 114 de la CRBV y los artículos 16, 53 y cualquiera de los supuestos ilícitos administrativos previstos el los artículos 46,47, 65,66,67, 68 y 69 de la ley ejusdemLa ley señala, así mismo, en su articulo 7, que son servicios públicos esenciales, puesto que satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del estado, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad. El servicio público declarado esencial en esta ley debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la necesidad de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del ejecutivo nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio. Finalmente, queremos mencionar en esta parte de nuestro informe que en el Titulo II, de los derechos de las personas, de la ley

in comento, se enumeran detalladamente cuales son los derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad.

Seguidamente pasamos a explicar los delitos y las penas previstos en el Titulo VII de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (LPDEPABIS), que son los siguientes: la especulación, el acaparamiento, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, la usura genérica y la usura en las operaciones de financiamiento.

La especulación

Es la operación comercial que consiste en la compra y venta de bienes, con el único propósito de las variaciones de su precio en el mercado. Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, la alteración de la calidad o condicionar la venta. Los artículos 65 y 66 de la LPDEPABIS señalan las conductas ha ser sancionadas. En el primero de ellos se indica que serán sancionados quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, alteren la calidad o condiciones de venta. Por su parte el articulo 66 se refiere a la especulación comprando e indica que quien compre productos declarados de primera necesidad para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será sancionado conforme a la ley. En el artículo 138 se indica cual es la pena para los que incurran en el delito de especulación: prisión de dos a seis años.

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