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Derecho principio residual


Enviado por   •  12 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  57 Visitas

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PRINCIPIO RESIDUAL

Quien hace la solicitud de la declaratoria de Nulidad de un acto procesal, es quien debe acreditar que la nulidad es la única forma de resarcir el error. Es decir, quien solicita la nulidad debe demostrar, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte

Este principio nos indica que quien alegue que existe una causal de nulidad en el proceso, debe aclarar que causal es, justificarla y sustentar las razones, basándose en los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya para hacer esta debida alegación.

Entendido así, la sentencia de segunda instancia de la sala de casación penal-corte suprema de justicia con fecha 30 de abril del 2014, radicado 42534, con Magistrado ponente: Dra. María del Rosario González Muñoz. (constitucional, 2014) La nulidad en materia penal se rige por los principios de la residualidad, dicha medida constituye remedio extremo ante sustanciales falencias procesales.

En efecto, las víctimas y demás intervinientes cuentan con la posibilidad de conocer los cargos atribuidos por el ente acusador al postulado, no sólo desde la audiencia de imputación, sino principalmente, en la audiencia concentrada donde la Fiscalía oficializa los cargos que, a partir de las confesiones, pudo documentar y probar. Así mismo, los intervinientes en el proceso transicional tienen la posibilidad de controvertir la determinación de legalizar o excluir cargos, como sucede en el evento examinado donde la Fiscalía y algunos abogados de víctimas cuestionan la exclusión de varios de los atribuidos al postulado. Entonces, el reparo carece de sustancia en tanto, aparte de la supuesta afectación del debido proceso, no se señala ni demuestra la trascendencia de la presunta irregularidad y, menos aún, se indica cómo se menoscabó el debido proceso de manera concreta frente a cada víctima.

En la sentencia T-105/10 (corte constitucional, 2010) acción de tutela contra providencias judiciales reglas de procedencia y procedibilidad y debido proceso penal y derecho de defensa como garantía procesal, teniendo como parámetros la residualidad, acreditación entre otros, que ante la evidencia de la insignificancia de un yerro o frente a la posibilidad de subsanarlo, sin incidir en la etapa procesal siguiente, no se hace necesario rehacerla, teniendo en cuenta que no existe un resultado negativo para los intervinientes en el proceso.

Bibliografía

constitucional, c. (05 de junio de 2010). corte constitucional. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/T-105-10.htm

constitucional, c. (30 de abril de 2014). corte constitucional . Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2015/06/2014-04-30-Rodrigo-P%C3%A9rez-Alzate-Ficha-Segunda.pdf#:~:text=%E2%80%9CLa%20Sala%20tiene%20establecido%20que%20la%20nulidad%20en,de%20trascendencia%20e%20imposibilita%20declarar%20la%20prete

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