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Principios De Derecho

ma.cisnereyes21 de Diciembre de 2012

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL, DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRUEBA

Los principios son considerados como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país.

Los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

Se dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc.

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

Existen varios principios de esta clase, pero los que se detallan a continuación son considerados los más importantes:

1.- Carácter exclusivo y obligatorio de la Función Jurisdiccional:

La exclusividad y la obligatoriedad son las características principales de la Función Judicial. La primera de ellas se refiere a la facultad que tiene el Estado para componer o arreglar los conflictos cuando los sujetos implicados no han logrado solucionarlos por sus propios medios. En cambio, la obligatoriedad de la Función Judicial hace referencia a que las distintas resoluciones judiciales no pueden ser desconocidas por las partes, es decir no pueden eludir el cumplimiento de las mismas. Si la capacidad de acatar o no la decisión del Juez dentro de un juicio, definitivamente la Función Jurisdiccional carecería de eficacia.

2.- Independencia Absoluta de los Funcionarios Judiciales:

La Función Judicial es independiente de la Función Ejecutiva y de la Legislativa, sus funcionarios no tienen más dependencia que la proveniente de la Ley. Esta independencia está contemplada en el Artículo 168 Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevara responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la Ley”.

Además el Código de Procedimiento Civil nos dice en su Artículo 2do: “El poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdo con la ley”.

3.- Imparcialidad Rigurosa de los Jueces:

Hace referencia a la ausencia de todo interés en la decisión de los jueces, distinto de la recta aplicación de la justicia. Debido a que se le da la calidad de Juez y parte al mismo tiempo, se han establecido causales de recusación y de impedimento en nuestros Códigos, con el fin de mantener la llamada imparcialidad del Juez.

La idoneidad del Juez depende, más que de sus cualidades, de su posición frente a las partes, pues este debe mantenerse un tanto ajeno a la situación valiéndose solamente del saber oficial adquirido mediante el proceso.

Este principio está contemplado en el Artículo 76 Numeral 7, literal k de nuestra Constitución:

Art. 76: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

k) Ser juzgado por una Jueza o Juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.

4.- Igualdad de las Partes ante la Ley Procesal:

Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos.

Este principio es consecuencia de uno más general que consiste en la igualdad de las personas delante de la Ley, si esto procede así, las partes son iguales en relación con la Ley procesal.

Es así como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante, en ejercicio del derecho de acción, formula una pretensión mediante el instrumento material de la demanda, la misma que debe reunir las exigencias procedimentales y, por su parte, el demandado tiene el derecho de contestar la demanda y argumentar en su defensa. Posteriormente viene el periodo probatorio para practicar las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación. De esta manera, se mantiene el equilibrio procesal entre el demandante y el demandado, permitiéndoles iguales derechos y facultades.

Podemos citar en relación a este principio al Artículo 76 Numeral 7, literal c de nuestra Constitución:

Artículo 76: : “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.

Este literal nos dice en “Igualdad de Condiciones”, es decir en igualdad de armas. Además nos menciona al Derecho que tenemos todos de ser escuchados, principio que se analiza a continuación.

5.- Necesidad de oír al Demandado o Sindicado:

Se refiere a que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Para que sea respetado plenamente este principio, el legislador ha reglamentado la manera correcta de cómo debe llevarse a cabo la citación al demandado, según que su domicilio se encuentre en el mismo lugar donde se presentó la demanda o en otro lugar, o que se ignore su residencia.

Este principio está consagrado en la mayoría de las Legislaciones del mundo y es común a todos los procesos, pues, resulta necesario el hecho de reunir a las partes que integran un proceso y recopilar su versión, las pruebas que puedan entregar, etc., para en un momento dado ser juzgados con cierto grado de culpabilidad u obtener un fallo judicial que compruebe nuestra inocencia.

La Necesidad de oír al demandado está consagrada en nuestra Constitución, al mismo tiempo que menciona la igualdad de condiciones, citado anteriormente.

6.- Publicidad del Proceso:

Significa que todos los Procesos deben ser Públicos, excepto aquellos en los que se trate de la moral de un apersona, por ejemplo, en casos de violación.

Pero no solamente se refiere a esto, sino que también hace referencia a que en un proceso no puede haber actuaciones secretas para una de las partes. De esta manera, la publicidad consiste en el derecho de las partes a conocer todas las actuaciones que se surten en el proceso, a conocer las pruebas allegadas por la contraparte, y a saber las razones que tuvo el Juez para proferir su sentencia.

El Artículo 76 Numeral 7, literal d, nos dice:

“Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la Ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”.

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRUEBA

1.- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley:

Para que el Juez pueda hacer eficaz la Ley en un caso concreto, es necesario que los sujetos conflicto y el propio Juez realicen un conjunto de actos que van a culminar con la decisión del Juez, y que reciben el nombre de proceso; y, la forma o manera como se realizan tales actos, recibe el nombre de procedimiento.

El legislador señala el procedimiento que debe observarse para obtener la efectividad de la ley en determinado caso, el mismo que es obligatorio para el Juez y para las parte, pues no pueden ejecutar actos que no han sido establecidos, ni omitir o modificar los que han sido señalados, salvo que la ley autorice expresamente hacerlo.

Este principio tiene relación con el derecho a la seguridad jurídica contemplado en el Artículo 82 de nuestra Constitución:

Art. 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

En el caso del procedimiento, estas normas jurídicas previas, claras, públicas deben ser aplicadas por el Juez hacia las partes.

2.- Principios Dispositivo e Inquisitivo:

Se trata de dos principios contrapuestos:

Con respecto al Principio Dispositivo podemos decir que el proceso sólo puede iniciarse a instancia de quien pretende la tutela de un derecho, y no puede desarrollarse sino mediante el impulso de las partes. El Juez es un elemento totalmente pasivo que no puede actuar sino a petición de la parte, al cual le está vedado tomar cualquier iniciativa para establecer la verdad de los hechos materia de controversia o para suplir la falta de actividad de las partes.

Por otro lado, el Principio Inquisitivo se refiere a que es el Juez quien debe desplegar toda actividad necesaria tanto para iniciar el proceso como para adelantarlo, sin que la inactividad de las partes constituya una valla para aportar todos los elementos que le permitan proferir su decisión.

La adopción de cualquiera de estos principios produce una diferente organización del proceso con respecto a las facultades del juez. En ningún sistema procesal se ha adoptado uno de tales principios con exclusión del otro, sino que se encuentran aplicaciones de ambos, con predominio de uno de los dos.

De manera que cuando se habla de que un sistema procesal es dispositivo o inquisitivo, sólo se quiere significar que en él predomina

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