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Detención arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín


Enviado por   •  1 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  76 Visitas

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Desarrollo de Fondo:

El caso se desarrolla en base a la detención arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín el 25 de febrero del 2008 al indebido proceso de investigación de los hechos, y la violación sexual de la cual fue víctima estando detenida,  asi mismo, en vulneración de los derechos a la integridad de la madre de Azul Rojas Martin. De acuerdo con los hechos y alegatos de las partes la comisión basara sus argumentos en base a las siguientes consideraciones:

  1. consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación
  1. Alegatos de las Partes y la comisión:
  1. La Comisión considera que lo sucedido en el caso sea comprendido como” violencia por prejuicio” , identificando los elementos en tres momentos de los hechos suscitados a) en la detención inicial, debido a que no existían hechos contundentes que motivaran la detención, en tanto es una detención arbitraria b)en los hechos ocurridos en la comisaria y c) la falta de investigación  efectiva, estos dos últimos momentos contravienen en el delito de violencia sexual y  abuso de autoridad, o lo que el sobreseimiento se fundamentó en base a las supuestas inconsistencias de Azul y la inmediatez del proceso en el examen médico, atribuyendo al Estado  la demora del  proceso.
  2. Los representantes, alegaron fundamentos similares a la Comisión; las circunstancias en las que fue detenida siendo objeto de agresiones  físicas y psicológicas, asi como la falta de investigación y discriminación por varios funcionarios, devienen en ser” violencia por prejuicio”. Cabe destacar que dicho prejuicio es a causa de la orientación sexual de Azul y su expresión de género que no es tipificado como normativa interna del Estado. En tal sentido, el Estado violó los derechos a la prohibición de discriminación y a la igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 1. Incisos 1 y 24 de la Convención.
  3. El Estado, alegó negando las cusas de la detención de Rojas Marín establecidas por la Comisión, puesto que la intervención de la señora Marín fue  motivada por su actitud sospechosa, indocumentada y presuntamente ebria, manifestando que no sufrió violencia física y psicológica por los funcionarios estatales debido a su orientación sexual.  
  1. Consideraciones de  la Corte
  1. Cabe destacar que si un Estado es parte de un Tratado que firmo aseverando su voluntad, este Estado está obligado en cumplir lo acordado. En el caso según el artículo 1 inc.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo el Perú parte de esta convención, nos dice que: “Todos los Estados parte se comprometen en respetar los derechos y libertades establecidas en la convención asi como garantizar el ejercicio pleno a toda persona sujeto a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma (…)”
  2. Asimismo, la Corte recalca la importancia de la CADH y su cumplimento en los Estados que la conforman, especialmente de los órganos Estatales en garantizar el ejercicio pleno de estos derechos; caso contrario la responsabilidad por violación de los derechos  le compete al Estado en situación que no haya adoptado las medidas necesarias para impedir su trasgresión o para el cese, reparando el daño causado.  
  3. La Corte también enfatiza que la violación de los derechos humanos constituye un “hecho ilícito Internacional”, de modo los tratos inhumanos, la detención  arbitraria o la tortura devienen en ser contrarias al derecho Internacional de los Derechos Humanos.  
  4. Se ha establecido que a lo largo del tiempo la comunidad LGBTI han sido víctimas de violencias, discriminaciones y estigmatización  en contra de sus derechos fundamentales, derechos que están protegidos en la Convención en tal sentido el Estado parte no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.
  5. Se infiere que la violencia en contra de las personas LGBTI es basada en prejuicios  por su orientación sexual, identidad o expresión de género, según un Experto Independiente de las Naciones Unidas respecto al caso mencionó; (…) la violencia es impulsada a modo de castigar al que incumple las normas de género.
  6. .También, la Corte señaló que la violencia por razones discriminatorias es ejercida hacia las personas que se identifican con una determinada categoría, es a propósito de impedir el reconocimiento de sus derechos goce y libertades, incentivando en la sociedad al odio.
  7. Otros consideración al caso, es la distinción entre discriminación por orientación sexual cuando una persona es discriminada a  percepción de que otros tengan acerca de su orientación sexual (forma de vestir, actitud, comportamiento, etc) y la expresión de género que es una manifestación no Normativa, En el caso de Azul Rojas Marín sufrió discriminación por la expresión de género en cuanto a su orientación sexual. Este es un alegato que transgrede derechos y es considerado en los alegatos de la sentencia por la Corte.

  1. derecho a la libertad personal
  1. Alegatos de las partes y de la Comisión
  1. La comisión, estableció que la detención de la presunta víctima es considerada en ilegal ya que su detención no se constató en el libro de Registro según el artículo 205 del Código Procesal Penal, asi mismo la retención en la comisaria con fines de identificación es en base a un apreciación subjetiva, y los funcionarios estatales actuaron forma discriminatoria, empleando la agresión y violencia física y psicológica.
  2. El representante, alego que la detención de Azul es arbitraria y está a base de una percepción subjetiva de discriminación por orientación de sexual y expresión de género, debido a que sufrió agresiones verbales y torturas,  asi mismo se alega que lo establecido en el art 205 del CPP va en contra de la CADH, constituyendo una aplicación discriminatoria. Azul Rojas Marín, en la detención estuvo impedida de poder contar con un abogado defensor o comisarse con algún familiar mucho menos fue registrada en el Libro de Registros y fue detenida por más de 4 horas;  deduciendo la arbitrariedad en su detención como un hecho ilícito.
  3. El estado, refuta la alegación del representante y la comisión. La detención fue según la legislación peruana, la señorita Marín fue llevada a la comisaria por considerar estas en actitudes sospechosas e indocumentada presuntamente estando ebria, infiriendo que la intervención de Azul Rojas Marín fue justificable, no hubo violación su derecho a la privacidad y mucho menos el art 205 del CPP contraviene a la Convención, cumple con los criterios de razonabilidad idoneidad necesidad y proporcionalidad.
  1. Consideraciones de la Corte
  1. La Corte invoca una serie de consideraciones atribuibles al caso, según  el Arti. 7° de la Convención Americana  la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado. Cabe recalcar que el caso la detención arbitraria es la vulneración del derecho a la libertad de tránsito  y la seguridad de la persona. En el caso Azul Rojas Marín, fue privada de su libertad asi como a recibir un debido proceso y otras circunstancias que vulneran los derechos humanos y los que se encuentran establecidos en la Convención.
  2. Es asi que, teniendo en cuenta la determinación e los hechos ya desarrollados con anterioridad, la Corte tomará en cuenta los siguientes alegatos para analizar y determinar una decisión del caso:
  1. Legalidad de la Detención,:

Respecto a la legalidad de la detención en cuanto a la vulneración del derecho a la libertad personal es viable ya que esta sostenida en la constitución y ello es a mérito de lo acordado en la Convención. En el Derecho Internacional, los derechos que son acordados en Tratados y convenciones son la base de formar  derechos y normas en la legislación interna para el desarrollo social. Es por ello que en el caso, la Corte realiza un control de convencionalidad.

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