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Determinacion de propiedades inafectables


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  416 Visitas

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DETERMINACIÓN DE PROPIEDADES INAFECTABLES.

El Presidente de la Republica es la suprema autoridad agraria, quien es el que declaro que la pequeña propiedad rural se trata de una propiedad inafectable mientras cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política y la L.F.R.A.

El reconocimiento de inafectabilidad por parte del Presidente recibe el nombre de certificado de inafectabilidad que tiene por doble objeto proteger los predios que por la extensión de la que gozan son inafectables (la pequeña propiedad de origen).

El certificado hace referencia a que una vez que las tierras fueron repartidas ya no pueden ser sujetas a una nueva repartición agraria.

Con la existencia del certificado el propietario evitara que sus derechos se alteren de manera diferente para lo que estaba establecido el ejido.

Realmente equivale por así decirlo a una escritura privada.

Nos explica también que para que se pueda expedir el certificado, el propietario deberá presentarse a la comisión agraria mixta y esta abrirá un expediente el cual le remitirá a la Secretaria de la Reforma Agraria y el será el encargado de favorecer o no el expediente y otorgar dicho certificado.

PREGUNTAS.

1.- ¿Cuál es la extensión establecida en el artículo 27 constitucional para que se pueda solicitar el certificado de inafectabilidad?

Si es propiedad agrícola, no deberá exceder por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

También la que no exceda por individuo ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen aln cultivo de algodón si reciben riego.

De trescientas cuando se dediquen al cultivo de platano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, etc.

Si es propiedad ganadera, no deberá exceder la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o equivalente en ganado menor.

2.- ¿Qué se requiere para adquirir y acreditar la calidad de ejidatario?

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario.

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno

III. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

IV. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

V. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

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