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Divorcio Voluntario


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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CARLOS MARIN MENDOZA Y MARIA LUISA PRADO PERALES.

JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE DIVORCIO VOLUNTARIO.

PROMOCION INICIAL.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

CARLOS MARIN MENDOZA y MARIA LUISA PRADO PERALES, mexicanos mayores de edad, casados bajo el Régimen de Bienes de Sociedad Conyugal, el primero originario de la Ciudad Reynosa, Tam; ocupación Ingeniero Industrial, y la segunda originaria de la Ciudad Reynosa, Tam; de ocupación Auxiliar Administrativo ambas personas con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el despacho marcado con el No. 1770 Sur ubicado en las calles P. Balboa y Occidental C.P. 88660 de la Colonia Longoria de esta Ciudad; y autorizando para que en mi nombre y representación las oigan y reciban los LICS. JOEL GUERRA RAMOS y JOEL GUERRA IGLESIAS, y en general para que gestione todo lo que sea necesario dentro del presente Juicio, ante Usted C. Juez respetuosamente comparecemos para exponer:

Que haciendo uso del Derecho que nos concede el Artículo 249 Fracción XIX del Código Civil Vigente en el Estado, y por razones que no viene al caso mencionar; mediante el presente escrito ocurrimos para solicitar la disolución del Vinculo Matrimonial que nos une por MUTUO CONSENTIMIENTO, fundado al efecto nuestra solicitud en las siguientes consideraciones que pasamos a exponer:

H E C H O S:

1.- Con fecha 15 de Marzo del 2000 contrajimos Matrimonio en Reynosa, Tam; Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal ante el C. Oficial Primero del Registro Civil habiendo quedando asentada el Acta de Matrimonio en el Libro No. 2 Acta No. 257 Foja No. 865, según lo justificamos con la Copia Certificada del Acta Original del Matrimonio efectuado, que nos fue expedida en Reynosa, Tamaulipas.

2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal el ubicado en la Calle Félix P. Marquina No. 414 de la Colonia Modulo 2000 de ésta Ciudad.

1

3.- Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre BRISSA ITZEEL MARIN PRADO y nacida en Reynosa, Tamaulipas; Registrada en la Oficialía 3º, en el Libro No. 1 Acta No. 95, según lo justificamos con la Copia Certificada del Acta Original de Nacimiento efectuado, que nos fue expedida en Reynosa, Tamaulipas.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiestan los suscritos CARLOS MARIN MENDOZA y MARIA LUISA PRADO PERALES, no encontrarse embarazada ya que a la fecha de presentación de la demanda no presento síntomas algunos sobre esa circunstancia.

5.- Hemos convenido en divorciarnos para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, acompañamos los documentos mencionados y el Convenio a que se refiere el Artículo 254 del Código Civil en el Estado.

D E R E C H O.

I.- Proviene el Artículo 249 del Código Civil Vigente en el Estado, en su Fracc. XIX que es causa de disolución MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que al existir voluntad expresa de los comparecientes en ese sentido y llenados los demás requisitos legales, debe decretarse la disolución de nuestro matrimonio.

II.- Norman el Procedimiento lo dispuesto por los Artículos 896, 897, 898 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, en los hechos y disposiciones legales, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Que nos tenga por presentados con este escrito, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de nuestra hija menor de edad y Convenio exigido por el Artículo 254 del Código Civil Vigente en el Estado, solicitando la disolución de nuestro matrimonio MUTUO CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO.- Recibir la ratificación de nuestra demanda, señalar día y hora para la celebración de la Audiencia a que se refiere el Artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, dando aviso al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado, para que manifieste lo que a su Representación convenga. 1

TERCERO.- Una vez reunidos los requisitos legales, se dicte Sentencia en la que declare disuelto el Vinculo Matrimonial, solicitando se nos expida Copia Certificada de la misma para el C. Oficial 1º del Registro Civil de Reynosa, Tamaulipas; para que tenga las anotaciones correspondientes en los Libros de Registro.

CUARTO.- Así mismo solicitamos se autoricen a los C. LICS. JOEL GUERRA RAMOS y JOEL GUERRA IGLESIAS, para que en nuestro nombre y representación las oigan y reciban toda clase de notificaciones y en general para que gestione todo lo que sea necesario dentro del presente juicio.

CD. REYNOSA, TAMAULIPAS; A 07 DE MAYO DEL 2010.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

CARLOS MARIN MENDOZA.

MARIA LUISA PRADO PERALES.

LIC. JOEL GUERRA RAMOS.

LIC. JOEL GUERRA IGLESIAS.

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CONVENIO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 254 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN VIGOR CELEBRAN LOS SEÑORES CARLOS MARIN MENDOZA Y MARIA LUISA PRADO PERALES, PARA QUE SE SANCIONE DENTRO

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