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Dragon Ball Z

jovannyuchiha53013 de Diciembre de 2013

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DIEGO ALCANTARA GUITIÉRREZ

CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS

CORDERO RAMÍREZ JOVANNY ALEXISES

1RM4

INTRODUCCIÓN.

DEFINICIÓN.

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

CONTRATO PREPARATORIO.

El contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.

El contrato preparatorio es en sí una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos.

CARACTERÍSTICAS

• Carecen de un fin económico propio inmediato.

• Se debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo y celebrarse en la misma forma establecida en la ley para el contrato definitivo (bajo sanción de nulidad).

• Constituye el acuerdo de la voluntad de las partes de asegurar un contrato futuro.

• Las partes quedan vinculadas desde su celebración, se obligan a hacer un contrato definitivo a futuro.

• Tiene plazo a futuro, renovable.

CONTRATO PROMESA

El contrato de promesa puede ser definido como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro de un tiempo determinado, un contrato cuyos elementos se señalan desde luego.

El contrato de promesa puede ser clasificado como sigue:

• Es un contrato unilateral o bilateral, dependiendo de si una sola de las partes se obliga o bien si se obligan ambas; a este respecto, nos remitimos a lo que expresaremos al hablar de las obligaciones de las partes, para precisar cuáles son las obligaciones que pueden ser producidas por el contrato de promesa.

• Es un contrato oneroso o gratuito, dependiendo de si el provecho o gravamen derivado del mismo es a cargo de una sola de las partes o de ambas.

• Es un contrato conmutativo, en el caso de ser oneroso, puesto que las partes pueden saber con certeza la utilidad o perdida que la celebración del contrato ha de producirles; estamos en contra de seguir utilizando esta sub-clasificación de los contratos onerosos, por considerarla carente de utilidad.

• Es un contrato consensual, en oposición a real, puesto que para su existencia y validez no requiere de la entrega de cosa alguna.

• Es un contrato formal, en posición a consensual, toda vez que para su validez debe constar por escrito; al referirnos a los requisitos de validez del contrato de promesa, habremos de abundar al respecto.

• Es un contrato instantáneo, toda vez que la obligación típica del contrato de promesa, consiste en la celebración de un contrato en el futuro, es una obligación que se cumple en un solo momento.

• Es un contrato no intuito persona, toda vez que su celebración no se realiza en consideración a la identidad o cualidades de alguna de las partes.

• Es un contrato principal, toda vez que tiene una vida jurídica autónoma; sin embargo, puede ser un contrato accesorio, en aquellos casos en su existencia y subsistencia se haga depender de la existencia y subsistencia de otro contrato u obligación.

• Es un contrato que puede ser unido o mezclado con otro contrato.

• Es un contrato que puede tener prestaciones subordinadas de otra especie de contrato, con la excepción de las prestaciones típicas del contrato prometido; al hablar de las obligaciones que pueden ser producidas por el contrato de promesa, habremos de abundar al respecto.

CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO.

Son los contratos cuya finalidad es la de transmitir a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación).

De los contratos de finalidad traslativa destaca la compraventa tanto en lo jurídico, ya que es el contrato tipo, como en lo económico ya que la mayor parte de nuestros actos cotidianos giran en torno a esta figura. La gran mayoría del intercambio de bienes de nuestra sociedad se efectúa a través de la figura de la compraventa.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Art. 1.445. Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.

CARACTERÍSTICAS:

• Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo

• El contrato de compraventa obliga a entregar la cosa pero no transmite la propiedad. La propiedad se genera con la entrega efectiva de la cosa. La entrega puede ser real o simbólica.

PARTES CONTRATANTES:

• Vendedor: el que se obliga a entregar la cosa

• Comprador: el que se obliga a pagar el dinero

CAPACIDAD DE LAS PARTES:

Capacidad de obrar. Art. 1.459 .Existen restricciones para determinadas personas en la compra-venta:

• Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.

• Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados

• Los albaceas, los bienes confiados a su cargo (albaceas son los encargados por el testador de intervenir en la distribución de una herencia)

• Los empleados públicos, los bienes del Estado , de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos de cuya administración estuviesen encargados

• Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de tribunales, juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones.

• Los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio

OBJETO DE LA COMPRA-VENTA

Es la prestación, todas las cosas, bienes e inmuebles, bienes futuros que sean posibles, lícitos y determinados. Entrega de la cosa pago del precio

Precio

La obligación del comprador tiene que ser verdadera y real, sino el contrato será nulo. Tiene que ser un precio cierto y determinado sin necesidad de mutuo acuerdo.

Además ha de consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, letra de cambio) será libremente acordado por las partes, por vía administrativa se puede acordar unos precios máximos.

OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR

La entrega de la cosa comprendiéndose lo que se exprese en el contrato y como obligación suicidaría conservar la cosa hasta que la entrega se produzca

EL C.C. Art. 1.465 dice: que el vendedor facilitara los títulos de la cosa y los otorgamientos de la escritura original, los gastos para la entrega de la cosa vendida corresponden al vendedor.

OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR:

• Pagar el precio

• La obligación de saneamiento art.1.474

• Saneamiento por edición: privar al comprador de la cosa por sentencia firme

• Por los vicios y defectos ocultos cuando hagan impropia la cosa para el uso al que se destinan, o bien disminuye el valor de la cosa, y el comprador no lo hubiera comprado si supiera sus defectos.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO.

CONTRATO DE COMODATO

Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

• Traslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”.

• Principal: porque no depende de ningún otro contrato

• Bilateral: debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes

• Gratuito: el comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen

• Consensual: basta el solo consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento.

• Tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo

ELEMENTOS ESENCIALES

• Consentimiento: se presenta cuando una parte está conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión.

• Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles

ELEMENTOS DE VALIDEZ

• Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo.

• Forma: es un contrato consensual.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

• Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato

• Entregar la cosa

• Reembolsar

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