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El Chamizal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  683 Visitas

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INTRODUCCION

El Chamizal es un parque justo en la frontera de Estados Unidos con México, más precisamente entre Ciudad Juárez y la ciudad de El Paso.

Originalmente el parque se encontraba al sur del Río Bravo, la frontera natural entre ambos territorios, este río se estableció como el límite internacional en 1848. El río fue desplazándose con los años hacia el sur dejando al parque El Chamizal dentro de territorio estadounidense.

En 1911 se estableció un arbitraje para solucionar el problema de los territorios de El Chamizal, pero la resolución del tribunal no convenció a las autoridades estadounidenses.

Entre 1911 y 1963 muchos presidentes de ambos países intentaron solucionar el litigio sin resultados positivos. Finalmente en 1963 el presidente Keneddy decidió aceptar la resolución del arbitraje de 1911 y ceder gran parte de El Chamizal a México.

DESARROLLO

El Chamizal era una porción de territorio con superficie de 243 hectáreas, aproximadamente, entre Ciudad Juárez, Chihuahua y El Paso, Texas. Este territorio se encontraba a principios del siglo XIX, al norte del Río Bravo, es decir en su margen izquierda, pero estaba en la margen derecha, o sur del río cuando fue trazada la línea Emory-Salazar y pertenecía a México física y jurídicamente al entrar en vigor los tratados de 1848 y 1853, sobre lo cual no hubo jamás la menor controversia.

Chamizal viene de chamizo planta humilde pero de gran valor como forraje, abundante en los terrenos en cuestión.

En octubre de 1866 el terreno de El Chamizal fue adquirido por el Sr. Pedro Ignacio García y del Barrio. A su muerte pasó por herencia a ser propiedad de su viuda, la Sra. Beatriz Azcarate de García y al fallecimiento de ésta en 1925 pasó a sus hijos, uno de los cuales, Raymundo S. García, compró de sus hermanos sus derechos de propiedad. Finalmente la propiedad pasó a Pedro N. García hijo de don Raymundo.

En este tramo el Río Bravo tenía en esos tiempos las características de un río torrencial, a través de valles de aluvión que el ímpetu de sus avenidas destrozaba fácilmente, por lo cual su cauce resultaba inestable y movedizo. Así no es de extrañarse que desde el año 1852, fecha en que se hicieron los planos de Emory y Salazar, el río fuera desalojándose progresivamente.

Entre 1852 y 1864 el desplazamiento hacia el sur ocurrió lenta y gradualmente a causa de la erosión de su margen derecha pero en 1864 y 1868 ocurrieron fuertes avenidas del río por lo cual estos terrenos sufrieron inundaciones y cambios repentinos muy considerables, con el resultado final de que la propiedad conocida como El Chamizal pasara de la margen derecha bajo la jurisdicción de México, a la margen izquierda del río, quedando bajo la jurisdicción de facto de los Estados Unidos.

Los tratados en vigor estipulan que el límite fluvial entre las dos naciones sería siempre el que apareciera en los planos levantados por la comisión designada para trazar dichos límites sobre el terreno de conformidad con el Tratado de Paz, Amistad y Límites de 1848, pero existía incertidumbre acerca de si el límite internacional en este caso era un límite arcifinio. Se alegaba que si el límite era arcifinio, este sería el Río Bravo cualquiera que fuera su posición, mientras que si fuera matemático, sería el expresado gráficamente en los planos, sin variación posible. El Tratado de 1848 es ambiguo en este respecto, pues mientras declara que el límite internacional será el Río Bravo (arcifinio), también expresa que será siempre la posición de éste definida gráficamente en los planos de la Comisión creada ex profeso para ello.

En enero de 1867 el ministro mexicano en Washington, Matías Romero, comunicó al gobierno de los Estados Unidos las ideas que el gobierno mexicano sostenía sobre el asunto. El 5 de febrero del mismo año el secretario de Estado William Seward expuso la tesis jurídica que desde 1856 había presentado el procurador de justicia de los Estados Unidos, Caleb Cushing, en el sentido de que el límite internacional era arcifinio y por ende seguía siendo el río en cualquier posición que este tuviera después de sufrir alteraciones en su curso.

En 1884 se celebró la convención conocida como el Tratado de la Línea Fija, que formalizaba el criterio de que la línea divisoria no se afectaría en su posición por los cambios ocurridos en el curso del río, excepto cuando dichos cambios se efectuaran por erosión lenta y gradual de una margen con depósito de aluvión en la otra.

El 23 de enero de 1894 el señor Pedro I. García levantó ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Bravos una información testimonial que demostró judicialmente que los terrenos de su propiedad antes situados en la margen derecha del Bravo, a causa de la impetuosidad de la corriente durante las avenidas, quedaron después de ellas en la margen izquierda, por lo cual él no había podido hacer uso de dichos

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