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El acto de un derecho penal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  Prácticas o problemas  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  745 Visitas

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CUESTIONARIO DE GONZALO Nn| 3

1,¿-QUE ES EL ACTO DE UN DERECHO PENAL?

2.-¿Qué ES LA TIPICIDAD?

La tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

3.-¿QUES LA JURISDICCIONAL?

Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

4.-¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD?

La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

5.-¿QUE ES LA CULPÁBLIDAD?

.-La culpabilidad, se da cuando la norma Jurídica se adecua a determinada conducta delictiva, cuando hay Tipicidad, si no hay tipicidad no hay culpabilidad.

La culpabilidad requiere únicamente, que los datos arrojados por la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.

6.-QUE ES PUNIBILIDAD

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

La voz "punibilidad" tiene dos sentidos: 1) puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible; 2) también puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La afirmación de que el deleito es punible, en el sentido primer sentido, surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo sentido).

VERBO Y GRACIA: fraude a la hacienda pública. La condición objetiva de la punibilidad es que la cuantía defraudada.

Otro ejemplo de condición objetiva de mayor punibilidad lo encontramos en el Art. 458 CP que castiga al que realiza falso testimonio en un juicio y el Art. 458.2 que dice que será más punible,

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