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Derecho Penal

ronal_23108210 de Octubre de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “ROMULO BETANCOURT”

V SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICO

PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS

ORDENAMIENTO JURÍDICO

Estructura del poder judicial y el estado

FACILITADOR: INTEGRANTES:

ABOG: PEDRO YAVINAPE RONAL HERNANDEZ

JUNIO 2011.

INTRODUCCIÓN.

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.

El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados, como es el caso del pueblo alemán.

El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la sociedad, función que corresponde a la hacienda.

Ningún poder político puede mantenerse durante mucho tiempo mediante el uso exclusivo de la fuerza. Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado. En los Estados liberales y democráticos, las leyes son elaboradas o aprobadas por los cuerpos legislativos, cuyos miembros, elegidos por la ciudadanía, representan la soberanía nacional. La ley se sitúa por encima de todos los individuos, grupos e instituciones. Tal es el significado de la expresión "imperio de la ley".

El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.

Origen del Ordenamiento jurídico.

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

• La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.

• La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Ordenamiento jurídico.

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta, en el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución del estado que rige como norma suprema, por las leyes y poder ejecutivo, tales como los reglamentos y otras regulaciones como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

Ordenamiento simple y complejo.

• Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.

• Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:

o Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.

o Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.

o Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.

o Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

Estructura del poder Judicial.

Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana:

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.

Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.

Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.

Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:

• Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.

• Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.

• Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.

Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.

La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:

• Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

• Juzgados Superiores.

• Juzgados de Primera Instancia.

• Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Juzgados ejecutores de medidas.

• Tribunales de Paz.

La jerarquía en asuntos penales es:

• Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

• Corte de Apelaciones.

• Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes

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