ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El concepto de la condición jurídica y social de análisis de riesgos y el estudio de los mecanismos que se han alcanzado los tomadores de decisiones de un proceso legal

mayiiiiTutorial8 de Octubre de 2014

7.012 Palabras (29 Páginas)452 Visitas

Página 1 de 29

inoperatividad legal de los distintos problemas a causa de una pericia mal formulada. Se muestra que en la modernidad reflexiva de las instituciones está profundamente ligada con los mecanismos de fiabilidad de los sistemas abstractos, especialmente en lo que respecta a la fiabilidad de los sistemas expertos.

En un proceso judicial hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un experto en una materia concreta, según el caso que se esté juzgando. Ahí es donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El juez, sin tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado para dictar sentencia, asesorado por los informes periciales de los peritos en el procedimiento.

El ámbito y la administración de la justicia y la punción de la conducta infractora parece ser un espacio relevante para pensar en esta institucionalización de mecanismos expertos que afectan la vida diaria proponiendo pensar en los mecanismos de peritaje experto institucionalizados en el espacio socio-jurídico que interviene en las distintas infracciones y orientaciones periciales jurídicas erróneas que a lo largo del tiempo se evaluaran los resultados concretos de dichas conductas desarrolladas .

Para lo cual se ha estructurado el presente trabajo con tres capítulos y sus respectivos subtemas para un mayor esclarecimiento, de inicio se aborda como tal que es la ineficiencia del sistema jurídico y sus posibles problemáticas gracias a estos, realizando estudios en el marco jurídico legal vigente en el estado mexicano, se analizando posteriormente la naturaleza jurídica y su relación con su contenido y sus elementos funcionales, resultando necesario analizar las formas que la ley prevé como idóneas para la impartición de justicia.

La indagación de la problemática busca tener la concepción del riesgo jurídico y social analizando y estudiando los mecanismos que han llegado hasta las instancias decisorias del proceso jurídico.

CAPITULO I

DÉFICIT DEL ORGANO JURIDICO INVESTIGADOR PREVIO A LA PERICIA

Para la mayoría de los especialistas los inconvenientes en el sistema jurídico tienen distintas variantes una de ellas por ejemplo los retrasos en las pericias, los cuales están vinculados a la actuación de los órganos de investigación la primera responsabilidad del investigador en cada caso, consiste en colectar todos los elementos de prueba necesarios para que la labor del perito sea realmente efectivo. Así es tarea del investigador la selección de la documentación necesaria para la realización de una pericia, sin embargo en muchas oportunidades esto no se produce y la documentación remitida resulta insuficiente o , a la inversa, demasiado extensa de esta manera se demora o dificulta la labor de los peritos que se encuentra con volúmenes inusitados de documentación o información inapropiada para emitir su dictamen, según esta falencia en cuanto a la documentación tiene razón en la falacia de conocimiento sobre la temática de las personas encargadas de llevar adelante la pesquisa una situación similar se produce en relación a los cuestionarios en cada causa remitidos a la procuraduría y al ministerio público que se encarga de realizar los informes para reforzar el cuestionamiento fijo para el juzgado o la fiscalía que es parte central del trabajo pericial, en este sentido, la elaboración de los cuestionamientos concreto y preciso para que sea trascendental y que así pueda emitirse un correcto juicio de los hechos si bien el artículo 260 del CPPN se refiere a la estructura del cuestionario en forma clara y con intervención univoca, disponiendo que el juez dirigirá la pericia, formulara concretamente las cuestiones a elucidar, la mayoría de las veces esta norma no se cumple.

El ex integrante del Cuerpo de Peritos Contadores, Quintino Dell Elce, expresa que las tres formas más comunes en que se produce esta desviación de la norma es mediante la formulación de cuestionarios genéricos, cuestionarios que establecen a los peritos contadores tareas ajenas a la labor pericial y cuestionarios en los que se encomienda a los peritos contadores cuestiones que no hacen a sus incumbencias profesionales. Al respecto, para Judith Konig, contadora especializada de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos, dependiente del Ministerio Público, se visualiza el envío de causas al Cuerpo de Peritos sin la documentación necesaria para un dictamen pericial. Sostiene que en los cuestionarios las preguntas giran sobre la verificación de irregularidades de todo tipo de un modo muy general y sin especificaciones A su entender las preguntas no son concretas ni están necesariamente dirigidas a argumentar un elemento del tipo penal. La falta de precisiones, como la ausencia de documentación indispensable, suele derivar en que muchas veces la causa después de meses‐ es devuelta al juzgado por el Cuerpo de Peritos, para que se realicen las consultas adecuadas o se aporte la información necesaria para la realización de la labor encomendada. Otras veces, la pericia logra finalizarse, pero las conclusiones no son concluyentes y se realiza más bien a los efectos de que el juzgado solicite la información necesaria para poder dictaminar correctamente.

Un primer análisis sobre los motivos por los cuales no progresan las investiga-ciones penales mencionadas, deja expuesta la falta de preparación de aquellos que participan en la instrucción para producir un robusto caudal probatorio en materia jurídica. La complejidad que generalmente revisten las causas donde se investigan hechos de corrupción, hace necesaria la intervención de expertos en diversas áreas del derecho (por ejemplo administrativistas), igualmente resulta indispensable la participación desde un comienzo de expertos.

Sin embargo, esto no ocurre, y la falta de participación en los organismos instructores de especialistas periciales, conspira contra la pronta y efectiva investigación de los ilícitos. Así, toda la carga en materia de investigación contable, se delega en un órgano auxiliar externo, Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia (en adelante CPC), que carece de atribuciones legales y tampoco tiene contacto directo con quienes tienen la obligación legal de llevar adelante la investigación es decir los jueces o fiscales. Por otro lado este organismo padece de serias falencias en su constitución y en su funcionamiento Con este panorama, resulta que usualmente la prueba pericial no termina constituyendo un instrumento sólido para la sanción de estos actos corruptos. Más bien podría decirse que, en la búsqueda de aquella prueba pericial, los expedientes navegan durante años sin un rumbo seguro. Un ejemplo de ello son las enormes demoras en la producción de pericias en Cuerpo de Peritos Por todo lo dicho, amerita adquirir una mayor información sobre el sistema procesal en este sentido, y particularmente sobre el funcionamiento del CPC. Organismo que lleva adelante la trascendente tarea de oficiar como auxiliar de la justicia brazo técnico que da fe a cuyas conclusiones la CSJN da una extraordinaria fuerza probatoria.

A lo largo de varios años las ordenes emitidas para estos trabajadores y el desarrollo en el rol de la justicia ha variado demasiado ya que gracias a estas pruebas se a podido comprobar lo imposible o creer así que puede ser posible hablando erróneamente, lamentablemente no se ha tomado en cuenta los grandes errores en los sistemas ya que la sociedad en la que nos desarrollamos exige y merece justicia. El Tribunal Supremo estima en los últimos años la demanda de error judicial interpuesta contra la sentencia que declara prescrita la acción de reclamación de indemnización por daños derivados de la mala investigación establecido en el art. 1968.2º CC aquel en que el demandante presentó en el Juzgado de Instrucción escrito de desistimiento de la acción penal, con expresa reserva de acciones civiles. A la vista de los hechos probados expresados en el fundamento segundo, en relación con la doctrina de esta Sala expresada en el fundamento cuarto, la demanda de declaración de error perito-judicial ha de ser estimada por las siguientes razones:

1ª) Al determinar las acciones por culpa extracontractual en los casos en el que previamente se hayan seguido actuaciones penales terminadas mediante auto de archivo por haber renunciado el denunciante a la acción penal pero con reserva de la acción civil, la sentencia a la que se imputa el error parte del día en que el perjudicado denunciante hizo reserva de las acciones civiles para ejercitarlas ante la jurisdicción civil, 3ª) Sin embargo tanto la doctrina del Tribunal analiza incluso el carácter semipúblico de la falta de los peritos por la que se habían seguido las actuaciones penales y la posible repercusión sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción civil tanto de la renuncia por el perjudicado al ejercicio de la acción penal como de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de 8 de mayo de 1990, para concluir que ninguno de estos factores desvirtúa la jurisprudencia sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción civil solo corría, estando pendientes actuaciones penales, en el caso de los llamados delitos privados, es decir de los perseguibles solo a instancia de parte, pero siempre que las actuaciones penales Al referido error se unió el también alegado en la demanda de declaración de error judicial y consistente en no haberse atendido a la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com