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Elecciones Derecho


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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GUIA I.

DELITOS RELATIVOS A LA FE PÚBLICA.

1- ¿Qué entiende por fe publica como bien jurídico protegido? Y ¿Qué entiende por fedatario?

Fe publica es la garantía delegada por el estado a cierto funcionario para que se vuelva fedatario de los actos que presencia, puede ser, originaria o derivada dependiendo si el acto ya existe o no.

Fedatarioes la persona investida por el estado para dar fe o acreditación de ciertos actos, como es el caso del notario.

2- ¿Por qué se habla que el tipo penal es un tipo penal alternativo?

Porque basta la realización de un verbo rector para que se configure el delito.

3- Pedro falsifica la cantidad de $250 para pagar una deuda y le pide a su amigo Juan que le tenga en su casa el dinero para lo cual le entrega en un bolso la cantidad de $500 entre los cuales la mitad era la falsificada, Juan por la amistad solo tomó y guardó el dinero. ¿Qué delito comete Pedro y Juan?

Pedro comete el delito de falsificación de moneda, art. 279 C. Pn.

Juan no logra configurar el tipo penal, puesto que actuó con culpa, elemento subjetivo que no admite este delito por que no hay conducta punible, art.18 C.Pn.

4- María latera 3 billetes de $10 volviéndolos de $100 y le dice a Lety que se los cambie por billetes más pequeños, ella acepta por que son buenas amigas y además comerciantes, dándose cuenta después que son alterados y por eso mejor los guarda en su negocio hasta que María se los pida. ¿Qué delito comete María y Lety?

• María comete el delito de alteración de moneda.

• Lety comete el delito de tenencia de moneda puesto que sabía que los billetes estaban alterados, y aun así los mantuvo en su radio de dominio, art. 279 C.Pn.

5- ¿Cuál es el momento consumativo en los delitos de falsedad material e ideológica?

La falsedad material e ideológica se consuma, en documentos públicos, con solo la alteración del documento, sin importar si hay un provecho, lo que importa es que lo falsifique; y en documentos privados se consuma con los elementos anteriores más el ánimo de causar perjuicios y cuando se introduce al trafico jurídico.

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