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PRACTICA 4. ELECCIONES SINDICALES. DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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PRACTICA 4. ELECCIONES SINDICALES.                                      DERECHO COLECTIVO.

Según el art. 62 del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a los Delegados de Personal, podemos decir que los delegados de personal son los representantes elegidos en centros de trabajo con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores, por lo tanto como vemos en este supuesto Sevilla no elegiría Delegado de personal si no que tendría comité de empresa ya que cuenta con 55 trabajadores ( El comité de empresa es la representación colegiada del conjunto de trabajadores pertenecientes a centros de trabajo con más de 50 trabajadores).

Respecto a las demás el art 62.1 del ET establece que: “Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.” Por lo tanto n Écija (12 trabajadores) y en Lebrija (14 trabajadores) se elegirá un delegado de persona y en Morón, tres tal y como dice el supuesto.

Camas no inicia el proceso porque el estatuto reconoce el derecho a elegir representante en aquellas empresas con más de seis trabajadores, y ella solo cuenta con tres

(Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comité de empresa propio y con todos los segundos otro comité (art. 63.1.2) ET)

El periodo de preaviso es correcto ya que hay más de un mes de aviso, puesto que se tiene que avisar con al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral y nunca en un plazo superior a tres meses. Art. 67.1. También es correcto que UGT promueva el proceso electoral ya que según el artículo anterior los sindicatos más representativos tienen capacidad para promover este proceso.

Se celebran estas elecciones debido a la inexistencia de representantes electivos   (art. 1 RD 1844/1994)

La mesa electoral en el caso de Sevilla deberá estar compuesta por un presidente, que será el trabajador de mayor antigüedad, y dos vocales, el elector de mayor edad y menor edad. (Art 73.3 ET  y art.5.7, 5.8 RD.1844/94) y no por los tres de mayor antigüedad como pone en el supuesto.

En el artículo 62.1 y 66.1 establece que para determinar el número de delegados a elegir o del número de miembros del comité de empresa hay que tener en cuenta tanto los trabajadores fijos como los eventuales. De esta manera diremos que los que “presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año computaran como trabajadores fijos de plantilla” art. 72.2.a

Y también que “Los contratados por término de hasta un año computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más”. ET. 72.2.b

Sólo existen colegios electorales en las elecciones a comités de empresa. En la elección de comités de empresa debe distribuirse la plantilla en dos colegios electorales, en función de la categoría profesional de cada trabajador:

– colegio de técnicos y administrativos

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