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Eliminar de los contratos de servicios de monitores remoto o vía telefónica, aquellas cláusulas que establecen plazos mínimos de duración y aquellos que impliquen o constituyan barreras de salidas para el subscriptor.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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                                Santiago,   14         de       Diciembre 2016   .

Carta de renuncia a Sistema de Alarma Monitoreada

Mediante la presente, Yo Clinica Everest Spa Rut: 76.038.518-2, Teléfono 25847120, Domiciliado en Avenida del valle norte 945, Comuna de Huechuraba,  Santiago de Chile.

Renuncio en forma irrevocable al monitoreo de alarma que mantenía con la empresa Security Sat, por motivos que manifiesto y me acojo a continuación me refiero a: Que de acuerdo con el fallo dictado por la Corte Suprema; que valido el mecanismo establecido por la SUB secretaria de telecomunicaciones y el SERNAC, el cual reitera y establece que en virtud del artículo Nº 425. Emitido por la SUBTEL el día 26 de Julio 1998 (Rectificado en el oficio circular Nº 242 del 04 de Octubre del 2002). Donde manifiesto “el derecho de los subscritores del servicio cualquiera sea su naturaleza a través del sistema de red alámbrica y telefonía local. Al poner término anticipado al contrato del servicio en los términos del reglamento del servicio público telefónico.

Vale decir; notificando por escrito a la compañía U/O operadora, la que está obligada a cumplir con dicha petición dentro de los 10 días siguientes.

        1.- Eliminar de los contratos de servicios de monitores remoto o vía telefónica, aquellas cláusulas que establecen plazos mínimos de duración y aquellos que impliquen o constituyan barreras de salidas para el subscriptor.

        2.- En caso que el subscriptor ponga términos al contrato de suministros U/O, Servicio, no precede en ninguna forma el cobro de indemnización por este concepto establecido en los equipos terminales proporcionado res del servicio. (Compraventa, comodato, arrendamiento u otro).

Se deja establecido además y consta en la ley 19.496 y sus Artículos 50 y 51 consecutivos de los derechos del consumidor en torno a revocar los contratos de servicios a plazos preestablecidos en forma unilateral.

La dirección y el teléfono asociados a la cuenta son:

Dirección: Caletera Américo Vespucio N° 51, Piso 2 
Mall Arauco Maipú Express – Esquina Av. Pajaritos 

Comuna: Maipu                

FONO: 2584 7158                

TITULAR: José Antonio Nualart Benito

               FIRMA:

 RUT: 10.016.144-3

 FECHA: 14/12/16

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