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Contrato De Servicios


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  4.646 Palabras (19 Páginas)  •  309 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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El contrato de prestación de servicios regula la contratación a una empresa o a un profesional para la realización de determinados de servicios. Es un contrato de mediante el cual se produce una subcontratación de determinados servicios que realiza una empresa o profesional.

Este tipo de contratos son utilizados por las empresas y profesionales que requieren que un tercero les preste un servicio. El desarrollo económico produce que los servicios profesionales sean cada vez más valorados por lo que uno de los ámbitos económicos más importantes es el de la prestación de servicios. Los nuevos modelos de gestión empresarial que buscan una reducción de coste de la empresa o la optimización de los recursos de una empresa han hecho que cada vez más se contraten servicios de un tercero.

Mediante el contrato de prestación de servicios se contrata a un profesional o a una empresa que presta el servicio contratado.

Este tipo de contratos permiten que el prestador del servicio sea tanto un profesional como una empresa.

1. Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios, jurídicamente es un contrato de arrendamiento de servicios, así se establece en el Código Civil en sus artículos 1542 y 1544 . En todo caso, es más conocido como contrato de prestación de servicios.

Es muy importante distinguir el contrato de prestación de servicios del contrato de obra ya que en el contrato de prestación de servicios el profesional o la empresa que presta un servicio al cliente que lo ha contratado no se obliga a un resultado concreto sino a realizar ciertas actividades o servicios. Este contrato se diferencia del contrato de obra en el cual el profesional o la empresa que prestan el servicio si están obligados a obtener un resultado concreto. Para el profesional o la empresa que presta el servicio es mejor que el contrato sea de prestación de servicios ya que no se obligan a ningún resultado concreto.

Los contratos de prestación de servicios son muy utilizados por los profesionales liberales para regular con el cliente los servicios contratados.

En los contratos de prestación de servicios en primer lugar se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato y después se podrá acudir en lo no regulado al código civil o a la normativa específica del sector profesional en el que se encuadren los servicios contratados.

2. Capacidad.

El contrato de prestación de servicios normalmente se realiza entre profesionales y empresas o entre empresas. También pueden realizarse entre profesionales y consumidores y usuarios, en éste último caso normalmente no se producirá una negociación de un contrato sino que el profesional que presta los servicios tendrá unas condiciones generales de la contratación.

El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”. Pero también pueden realizar un contrato de prestación de servicios los no comerciantes (los consumidores y usuarios), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciante (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.

Para que alguien pueda celebrar un contrato de prestación de servicios según lo previsto en el Código de Comercio establece que tendrán capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el Código Civil en el artículo 1.263 se establece que podrán prestar validamente consentimiento y por tanto obligarse como parte de un contrato de compraventa las siguientes personas:

1. Los mayores de edad, y

2. Las personas que no estén incapacitadas.

En el Código Civil se establece en su artículo 1.457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsión de productos también será necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las limitaciones que el Código Civil establece. Según el artículo 1.458 del Código civil, marido y mujer pueden venderse bienes recíprocamente.

3. Forma.

Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros”. No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Para su validez no es necesario que se firmen un contrato por escrito ni que se acuda ante un notario, bastará en que se un contrato verbal. Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.

En el supuesto que el contrato de prestación de servicios constara y fuera firmado en documento electrónico (correo electrónico, documento word, PDF, página web, etc.), no se le negarán efectos jurídicos entre las partes, en todo caso deberá probar su existencia aquella parte que alegue su existencia. Para el caso que un contrato de prestación de servicios que constara en soporte electrónico y hubiere sido firmado mediante firma

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