Contrato De Servicios
caktusss26 de Mayo de 2013
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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El contrato de prestación de servicios regula la contratación a una empresa o a un profesional para la realización de determinados de servicios. Es un contrato de mediante el cual se produce una subcontratación de determinados servicios que realiza una empresa o profesional.
Este tipo de contratos son utilizados por las empresas y profesionales que requieren que un tercero les preste un servicio. El desarrollo económico produce que los servicios profesionales sean cada vez más valorados por lo que uno de los ámbitos económicos más importantes es el de la prestación de servicios. Los nuevos modelos de gestión empresarial que buscan una reducción de coste de la empresa o la optimización de los recursos de una empresa han hecho que cada vez más se contraten servicios de un tercero.
Mediante el contrato de prestación de servicios se contrata a un profesional o a una empresa que presta el servicio contratado.
Este tipo de contratos permiten que el prestador del servicio sea tanto un profesional como una empresa.
1. Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios, jurídicamente es un contrato de arrendamiento de servicios, así se establece en el Código Civil en sus artículos 1542 y 1544 . En todo caso, es más conocido como contrato de prestación de servicios.
Es muy importante distinguir el contrato de prestación de servicios del contrato de obra ya que en el contrato de prestación de servicios el profesional o la empresa que presta un servicio al cliente que lo ha contratado no se obliga a un resultado concreto sino a realizar ciertas actividades o servicios. Este contrato se diferencia del contrato de obra en el cual el profesional o la empresa que prestan el servicio si están obligados a obtener un resultado concreto. Para el profesional o la empresa que presta el servicio es mejor que el contrato sea de prestación de servicios ya que no se obligan a ningún resultado concreto.
Los contratos de prestación de servicios son muy utilizados por los profesionales liberales para regular con el cliente los servicios contratados.
En los contratos de prestación de servicios en primer lugar se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato y después se podrá acudir en lo no regulado al código civil o a la normativa específica del sector profesional en el que se encuadren los servicios contratados.
2. Capacidad.
El contrato de prestación de servicios normalmente se realiza entre profesionales y empresas o entre empresas. También pueden realizarse entre profesionales y consumidores y usuarios, en éste último caso normalmente no se producirá una negociación de un contrato sino que el profesional que presta los servicios tendrá unas condiciones generales de la contratación.
El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”. Pero también pueden realizar un contrato de prestación de servicios los no comerciantes (los consumidores y usuarios), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciante (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.
Para que alguien pueda celebrar un contrato de prestación de servicios según lo previsto en el Código de Comercio establece que tendrán capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el Código Civil en el artículo 1.263 se establece que podrán prestar validamente consentimiento y por tanto obligarse como parte de un contrato de compraventa las siguientes personas:
1. Los mayores de edad, y
2. Las personas que no estén incapacitadas.
En el Código Civil se establece en su artículo 1.457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsión de productos también será necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las limitaciones que el Código Civil establece. Según el artículo 1.458 del Código civil, marido y mujer pueden venderse bienes recíprocamente.
3. Forma.
Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros”. No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.
Para su validez no es necesario que se firmen un contrato por escrito ni que se acuda ante un notario, bastará en que se un contrato verbal. Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.
En el supuesto que el contrato de prestación de servicios constara y fuera firmado en documento electrónico (correo electrónico, documento word, PDF, página web, etc.), no se le negarán efectos jurídicos entre las partes, en todo caso deberá probar su existencia aquella parte que alegue su existencia. Para el caso que un contrato de prestación de servicios que constara en soporte electrónico y hubiere sido firmado mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada con dispositivos seguros, tendrá la misma consideración que la firma manuscrita, en relación con los elementos consignados en dicho documento electrónico. En todo caso, téngase en cuenta lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y específicamente en el artículo 5.3 , en relación con el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. En todo caso, la validez y eficacia de los contratos que se celebren de forma electrónica como puede ser mediante una página web son plenamente válidos tal y como establece el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
4. Reunidos.
Deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato de prestación de servicios. Cuando se hace referencia a las partes, las empresas o profesionales que contratan o prestan el servicio y por lo tanto en el caso que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa) será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la sociedad y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.
Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene de utilizar si se trata de un profesional (autónomo, persona física) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Según el caso se deberá de rellenar el texto correspondiente. El Cliente será la parte que desea contrata el servicio y el Prestador será la parte que prestará el servicio.
5. Cláusulas.
a) Objeto del contrato
El objeto del contrato de prestación de servicios consistirá en la realización de trabajos y labores encargadas por una parte a la otra. El objeto del contrato será la realización de un servicio determinado por parte del prestador al cliente.
Estos trabajos o funciones pueden consistir en la prestación de un servicio por tiempo determinado, en la ejecución de un servicio concreto. En todo caso, es necesario detallar exactamente los servicios que se contrata. Se aconseja que se incluya la explicación y detalle exacto del objeto del contrato en un anexo en el cual se deberán de explicar pormenorizadamente como se prestará el servicio, lugar, personal, material, equipos, horario, etc. Puede darse el caso que haya alguno de estos elementos que se sobreentienda, aún así, se aconseja que se estipulen por escrito para que no haya malos entendidos. En función del tipo de servicios que se subcontraten se deberá de incluir más o menos información en el anexo de definición del servicio. Se aconseja que se incluyan los niveles de calidad mínimos que se aceptarán para el servicio, como puede ser determinados requisitos técnicos o de prestación de los mismos.
b) Precio
Como
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