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Embargo De Créditos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  616 Visitas

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Embargo de Créditos

Este se define como el método para hacer cumplir el pago de una deuda pendiente, mediante el embargo de bienes o créditos del deudor que se encuentran en manos de un tercero.

Forma de practicarse el embargo de crédito

El embargo debe realizarse mediante la notificación que haga el deudor del crédito embargado:

1. En su morada, oficina o negocio.

2. Si no se encontrare y se tratara de una persona jurídica en la persona de su representante legal o judicial, o de uno cualquiera de sus directores o gerentes, o el receptor de la correspondencia de la empresa.

3. Si no se encontrare y se tratase de una persona natural en la persona que esté al servicio del deudor, o al pariente de éste, que se encontrare en su morada, oficina, o negocio, dejándose constancia en el acta del nombre, apellido y cédula de identidad de la persona notificada.

Cuando se trate de créditos o derechos en litigio, será suficiente, con dejar constancia del embargo en el expediente del juicio respectivo.

Para la práctica del embargo sobre el remanente del crédito cedido, será necesario que la cesión tenga fecha cierta, anterior al embargo.

Obligaciones del deudor crediticio

Al momento de practicarse la medida, dentro de los dos días siguientes, el deudor manifestará al Tribunal:

1. El monto exacto del crédito

2. La fecha en que debe hacerse el pago, y

3. La existencia de otros embargos o cesiones, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes, así como también, las fechas de notificación de las cesiones y embargos.

Si no lo hace será responsable de los daños y perjuicios, que su silencio pueda ocasionar a su embargante.

COMENTARIO:

El crédito, palabra derivada del latín creditum, es el derecho que tiene uno a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero. El derecho de crédito o de obligación es el vínculo jurídico a través del cual, una persona, denominada acreedor, está autorizada para exigir, de otra persona denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. El derecho de crédito tiene pues, un contenido patrimonial como tal, es susceptible de ser embargado, no obstante, es el deudor quien va a tener conocimiento exacto del monto de dichos créditos, la fecha de sus respectivos pagos, si existen o no otras cesiones de créditos, es decir, la existencia de contratos mediante los cuales se han traspasado o cedido sus créditos a otra persona; finalmente, si existen otros embargos

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