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Embargo De Créditos

maryggl29 de Septiembre de 2012

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Embargo de Créditos

Este se define como el método para hacer cumplir el pago de una deuda pendiente, mediante el embargo de bienes o créditos del deudor que se encuentran en manos de un tercero.

Forma de practicarse el embargo de crédito

El embargo debe realizarse mediante la notificación que haga el deudor del crédito embargado:

1. En su morada, oficina o negocio.

2. Si no se encontrare y se tratara de una persona jurídica en la persona de su representante legal o judicial, o de uno cualquiera de sus directores o gerentes, o el receptor de la correspondencia de la empresa.

3. Si no se encontrare y se tratase de una persona natural en la persona que esté al servicio del deudor, o al pariente de éste, que se encontrare en su morada, oficina, o negocio, dejándose constancia en el acta del nombre, apellido y cédula de identidad de la persona notificada.

Cuando se trate de créditos o derechos en litigio, será suficiente, con dejar constancia del embargo en el expediente del juicio respectivo.

Para la práctica del embargo sobre el remanente del crédito cedido, será necesario que la cesión tenga fecha cierta, anterior al embargo.

Obligaciones del deudor crediticio

Al momento de practicarse la medida, dentro de los dos días siguientes, el deudor manifestará al Tribunal:

1. El monto exacto del crédito

2. La fecha en que debe hacerse el pago, y

3. La existencia de otros embargos o cesiones, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes, así como también, las fechas de notificación de las cesiones y embargos.

Si no lo hace será responsable de los daños y perjuicios, que su silencio pueda ocasionar a su embargante.

COMENTARIO:

El crédito, palabra derivada del latín creditum, es el derecho que tiene uno a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero. El derecho de crédito o de obligación es el vínculo jurídico a través del cual, una persona, denominada acreedor, está autorizada para exigir, de otra persona denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. El derecho de crédito tiene pues, un contenido patrimonial como tal, es susceptible de ser embargado, no obstante, es el deudor quien va a tener conocimiento exacto del monto de dichos créditos, la fecha de sus respectivos pagos, si existen o no otras cesiones de créditos, es decir, la existencia de contratos mediante los cuales se han traspasado o cedido sus créditos a otra persona; finalmente, si existen otros embargos señalando los datos respectivos que conduzcan a la exacta determinación de éstos. El deudor tiene pues, la carga de hacer saber al Tribunal de las características de los créditos embargados, para que de esa manera determinar si cubren o no, y si pueden ser exigibles o no, si fuere el caso.

Reembargo de bienes ya embargados

Un mismo bien, puede ser objeto de varias medidas de embargo, graduando los derechos de los embargantes, por su orden de antigüedad. Si el bien se rematara se trasladarán los mismos al precio, en el mismo orden y cuantía en que se hayan practicado. Quedarán a salvo, las preferencias y privilegios de Ley.

COMENTARIO

Al igual que el embargo ejecutivo, en el preventivo se pueden embargar los bienes, es decir, que sobre un mismo bien o bienes, se pueden practicar varios embargos, pero siguiendo la orden de antigüedad tomando en cuenta las garantías de origen convencional o legal constituidas sobre un bien inmueble, prenda o mueble embargado.

El orden de antigüedad no se toma en cuenta cuando existen los privilegios otorgados por la ley en atención a la causa o titulo de la acreencia. El privilegio es la prioridad o preferencia en el cobro de un crédito cuando ocurren varios acreedores a exigir el pago sobre el producto de una cosa determinada

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