Exhibicion de pliego de posiciones
oscarherreramataPráctica o problema10 de Enero de 2017
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CLAUSULAS FINANCIERAS:
PRIMERA.- CRÉDITO.- METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, con el carácter de ACREDITANTE, representado como se indica en el proemio de esta escritura, concede a GRUPO INMOBILIARIO K-SA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL , en su carácter de ACREDITADO un crédito simple con intereses y garantía hipotecaria en primer lugar hasta por la cantidad de $ 37'375,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL). , Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y demás accesorios legales que deba cubrir el ACREDITADO al ACREDITANTE, por la utilización del presente crédito.
El ACREDITADO se obliga a:
a).- Invertir el importe del crédito precisamente en la construcción y terminación de CINCUENTA departamentos TIPO "B5" (B CINCO) ubicados en el conjunto marcado con el número TRESCIENTOS OCHO de la calle de JOSÉ MARÍA RICO y terreno sobre el que se encuentra construido y le corresponde, lote QUINCE de la manzana CUARENTA Y SEIS, comercialmente conocido como Fraccionamiento MORAS, en la colonia DEL VALLE, Delegación BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL, para lo cual cuenta con las autorizaciones y permisos administrativos que solicitan las autoridades competentes.
b).- Cubrir con sus propios recursos las cantidades que resulten necesarias para la total terminación del proyecto financiado.
c).- Cumplir todas y cada una de las especificaciones del proyecto de obra presentado y aprobado por el ACREDITANTE.
d).- Proporcionar al ACREDITANTE, cuando así lo soliciten, todos los datos o documentos relacionados con el destino de los fondos del crédito, y cualesquier otra información que corresponda al proyecto inmobiliario financiado, que podrá ser inspeccionado cuantas veces lo juzgue conveniente o necesario el ACREDITANTE.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN.- EL ACREDITADO podrá disponer el importe concedido, mediante un anticipo destinado a capital de trabajo de hasta el VEINTE POR CIENTO del monto del crédito, para el grupo o frente de viviendas que se vaya a iniciar, previa entrega a METROFINANCIERA de los avisos preventivos, y el remanente, lo podrá disponer de manera proporcional en ministraciones conforme al avance de obra de las viviendas financiadas, sin incluir urbanización, validadas por perito autorizado por LA ACREDITANTE.
EL ACREDITADO podrá disponer del crédito otorgado mediante la suscripción de pagarés por el importe total de las ministraciones solicitadas, en los que se señalaran los intereses previstos en la Cláusula Quinta de este contrato. LA ACREDITANTE una vez revisados los pagarés los operara mediante depósito en la cuenta del ACREDITADO a que se refiere la cláusula Décima Segunda del presente contrato.
En caso de que por caso fortuito o fuerza mayor LA ACREDITANTE, no pudiera realizar la entrega de los recursos en los términos y condiciones convenidas en la presente cláusula, se realizarán las disposiciones sujetándose a las posibilidades y disponibilidades de LA ACREDITANTE.
TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.- El ACREDITADO se obliga a pagar al ACREDITANTE, el saldo total del crédito dispuesto a más tardar el VEINTISÉIS de junio del ario DOS MIL OCHO.
LA ACREDITANTE de manera discrecional, podrá ampliar el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, para lo cual otorgará un máximo de cuatro prórrogas de seis meses cada una, en la inteligencia de que dicho plazo podrá ser prorrogado siempre y cuando el ACREDITADO solicite la prórroga por escrito al ACREDITANTE con treinta días de anticipación al vencimiento. El escrito de solicitud de prórroga deberá ser debidamente sellado y firmado de recibido por EL ACREDITANTE, para dejar constancia de que la solicitud de prórroga se realizó dentro del periodo de anticipación antes indicado. EL ACREDITANTE si así lo juzga conveniente, deberá autorizar la prorroga dentro del plazo de 15 quince días siguientes al plazo de dicha solicitud, y EL ACREDITADO estará obligado a vigilar y cerciorarse si se le autoriza o no la prórroga solicitada, pues si EL ACREDITANTE no la autoriza o no emite ninguna constancia de autorización, EL ACREDITADO estará obligado a pagar el crédito en la fecha pactada para dicho efecto. En este escrito de solicitud de prórroga EL ACREDITANTE si autoriza la prorroga deberá anotar la autorización de prorroga y en su caso exigir al ACREDITADO la firma de nuevos pagares si así lo juzga conveniente que se ajusten al nuevo vencimiento y prórroga concedida.
El ACREDITANTE no está obligado a autorizar la prórroga, por lo que, si no la autoriza, el ACREDITADO, está obligado a pagar el saldo que adeuda en los términos de este contrato en la fecha de vencimiento.
En caso de prórroga en el plazo de pago, el ACREDITANTE, podrá exigir al ACREDITADO por las cantidades ya dispuestas e insolutas, la firma de nuevos pagares para que se ajusten a la nueva fecha de pago.
Asimismo EL ACREDITADO liquidará el presente crédito mediante individualizaciones con INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES y/o SHF (SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL) y/o mediante pago del promotor por venta a terceros y/o al vencimiento.
CUARTA.- REDESCUENTO.- Si los Títulos de Crédito mediante los cuales se disponga del presente crédito son descontados total o parcialmente por un FONDO para lo cual EL ACREDITADO otorga su expresa conformidad, las obligaciones contraídas por el en este contrato sufrirán siguientes modificaciones:
a).- El descontante, por si o por medio del METROFINANCIERA podrá efectuar en cualquier momento inspecciones a la empresa, exigir balances y Estados de Contabilidad y pedir datos o documentos así como realizar avalúos de los bienes afectos en garantía, cuando a su juicio sea necesario quedando obligado EL ACREDITADO a proporcionar todas las facilidades necesarias para tales efectos y los datos o documentos que se le soliciten en relación al funcionamiento de su empresa.
b).- No se causara ningún cargo adicional por el redescuento del presente contrato.
c).- EL FONDO podrá exigir anticipadamente el importe del presente crédito si EL ACREDITADO no cumple con las obligaciones establecidas por el FONDO, bastando para dicho caso comunicación al comunicación al ACREDITANTE para solicitar el rescate, en tal caso EL ACREDITADO deberá liquidar inmediatamente el saldo insoluto de presente crédito.
d).- EL FONDO realizará el rescate anticipado del crédito, en los casos en que a su juicio se compruebe la desviación de la inversión aplicándose como pena convencional sobre el saldo insoluto del crédito la tasa de interés moratoria establecida en la cláusula quinta de este contrato, hasta la fecha de pago total sin que por esto se considere prorrogado el plazo de la obligación.
e).- EL ACREDITADO, conviene que en caso de que el presente Instrumento sea descontado, EL FONDO tendrá en todo tiempo la facultad de inspeccionar cuando estime conveniente las inversiones realizadas con motivo del financiamiento y la de hacer las observaciones que estime pertinentes y que estas mismas atribuciones tendrán los representantes de cualquier Institución u Organismo Nacional o Internacional que haya participado en el refinanciamiento del crédito.
QUINTA.- INTERESES.- Las cantidades dispuestas por el ACREDITADO, causaran los siguientes intereses:
A).- Intereses Ordinarios: EL ACREDITADO se obliga a pagar a EL ACREDITANTE por el presente Contrato de Apertura de Crédito Simple con Intereses y Garantía Hipotecaria sin necesidad de previo requerimiento intereses ordinarios sobre saldos insolutos diarios de Capital a la tasa de interés ordinaria anual que resulte de sumar a la TASA PROMEDIO TIIE CINCO PUNTO CINCO puntos porcentuales, o la que resulte de multiplicar, por el factor UNO PUNTO SETENTA Y DOS, la que resulte mayor.
Los intereses deberán ser pagados por mensualidades vencidas el día último de cada mes, o el último día hábil en caso de que dicho día sea inhábil. Para efectos de este Contrato, el primer pago de intereses será el día último más próximo.
La tasa de interés ordinaria que resulte se redondeara al cuarto de punto inmediato superior. Dicha tasa de interés se aplicará sobre la base anual de 360 trescientos sesenta días y según el número de días transcurridos.
Llegado el caso de que desapareciere la TIIE, EL ACREDITANTE acordará con EL ACREDITADO la tasa sustituta, y si no hubiere tal acuerdo en un plazo de diez días hábiles a partir de la desaparición de la TIIE EL ACREDITADO faculta a EL ACREDITANTE para dar por vencido anticipadamente el plazo de este contrato. Asimismo, si, en cualquier momento, la TIIE dejare de ser la tasa líder en el mercado de dinero, EL ACREDITADO igualmente faculta a EL ACREDITANTE para dar por vencido anticipadamente el plazo de este contrato.
DEFINICIONES: TIIE.- Se entenderá por esta, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que determina Banco de México y que publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
TASA PROMEDIO TIIE.- Se entenderá por esta el promedio simple aritmético de la TIIE a plazo de hasta 28 veintiocho días, resultante de las cuatro últimas semanas, según publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, que procedan al inicio del PERIODO DE INTERESES respectivo.
PERIODO DE INTERESES.- Significa un periodo de un mes, en el entendido de que (i) el primer periodo de intereses comenzará en la fecha de operación del presente contrato y terminará precisamente el día último, o el último día hábil, en caso de que dicho día sea inhábil, (ii), cada periodo de intereses subsecuente comenzará el siguiente día natural en que haya concluido el periodo de intereses inmediato anterior y terminará precisamente el día último del siguiente mes o el último día hábil en caso de que dicho día sea inhábil.
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