FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
fri25069 de Noviembre de 2014
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CAPITULOS:
1.-INDICE ………………………………………………………………………………………………………..pág. 2
2.-INTRODUCCION………………………………………………………………………….………………pág.3
3.-CUERPO DEL TRABAJO………………………………………………………………………………...pág.3-19
3.1.- DE LOS PUNTOS 11.1-11.3.3…………………………………………………………………….pag.3-11
3.2.- DE LOS PUNTOS 11.4-11.5.8…………………………………………………………………….pag.11-19
5.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..…………..pág.20
INTRODUCCION
Para iniciar el desarrollo de las facultades del ejecutivo de nuestra nación nos debemos referir al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “cuyo nombre es Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:” a partir de aquí realizaremos un desmembramiento del mismo articulo para una mayor comprensión y análisis del mismo, y aunque nuestro tema solo se refiere a las facultades del presidente llegaremos a encontrar puntos donde también será su obligación, veremos que el presidente tendrá facultades que no estén mencionadas en dicho articulo pero que se encuentran disgregados en otros, como son los casos de los artículos 33 que en su segundo párrafo menciona la facultad delegada al presidente para expulsar a los extranjeros o en el caso del articulo 29 en donde tiene la facultad en ciertos casos de restringir o suspender en todo el país los derechos y garantías otorgados por nuestra constitución. Con lo mencionado ahora entraremos en fondo al tema de las “Facultades del Presidente de la Republica.”
11. 1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
Podemos encontrar esta facultad en la fracciones II, III, IV, V , IX y XVIII
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
En este margen de nombramientos es hora de hacer una pequeña clasificación de los mismos y estos serán (por disposición constitucional, en cumplimiento de leyes federales y con participación del Poder Legislativo) pero no solo tiene la facultad de nombrarlos si no también de removerlos de su cargo.
11.1.1 Por disposición Constitucional.
Aunque para Felipe Tena Ramírez también lo denomina como 1) “nombramientos absolutamente libres” y estos serán los Secretarios de Despacho, nombrar libremente a los demás empleados de la unión.
Los Secretarios de Despacho como ya sabemos son los que están a cargo de una Secretaria de Estado, en total hay 18 de estas secretarias, que tienen a su cargo un ramo de la administración publica federal.
Cuando se refiere a los demás empleados de la Unión hace referencia a los que aparecen en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en especial a los trabajadores de confianza, que encontramos en su articulo 5 fracciones I,II,III Y IV pero esta ley surge a partir del apartado b) del Articulo 123
Además tiene libertad de elegir a uno de los 7 consejeros de la judicatura federal del poder judicial de la federación.
11.1.2 En Cumplimiento de Leyes Federales.
También denominado “nombramiento que debe hacerse con sujeción a la ley”
Siguiendo este criterio en la fracción V señala la facultad del presidente para nombrar con arreglo a las leyes a los demás oficiales del ejército, de la armada y de la Fuerza Aérea nacionales. En este caso tampoco es libre el Presidente para nombrar, ascender o separar a los oficiales, si no que debe sujetarse a lo dispuesto por las leyes militares que rigen la materia.
11.1.3 Con participación del Poder Legislativo.
Aquí encontramos a los nombramientos referidos en las fracciones III, IV Y IX del artículo 89.
Por lo que podemos decir que el presidente puede nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, a los coroneles y demás oficiales superiores del ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda y al procurador de General de la Republica. Pero el nombramiento del Ejecutivo en todos estos casos se necesita para su validez de la aprobación del Senado. En el caso de los ministros se enviara una terna ante el senado para que este haga el nombramiento respectivo. También podrá nombrar al jefe de gobierno del distrito federal cuando este sea removido, para ello también se requiere de la aprobación del Senado.
Hay en la fracción IV del artículo 89 dos puntos que requieren ser esclarecidos. El Presidente puede nombrar, con aprobación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
El precepto no comprende expresamente a los generales ni emplea una expresión suficientemente clara al referirse a los demás oficiales superiores. Pero la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea en su artículo 14 nos hace referencia de la facultad del presidente para nombrar a estos. Vemos además que en su artículo 10 nos dice que la jerarquía de cargos es igual con esto podemos saber quienes pueden ser nombrados por el Presidente.
ARTÍCULO 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
I. Mando Supremo;
II. Alto Mando;
III. Mandos Superiores; y
IV. Mandos de Unidades.
Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
Ante esto el Mando Supremo le corresponde al Presidente de la Republica.
ARTÍCULO 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;
III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;
VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
Además de que podemos encontrar una semejanza en cuanto a los cargos del Ejército y Fuerza Aérea.
La otra expresión oscura de la misma fracción IV, es la que se refiere a los empleados superiores de Hacienda. Corresponde a la ley secundaria determinar de qué empleados se trata.
11.2 FACULTADES DE EJECUCION DE LEYES
Ahora vemos que la segunda de las facultades que la fracción I del artículo 89 otorga al ejecutivo es la de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”
Artículo 92 constitucional Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Del la fracción I debemos de aclarar que es Promulgar y que es publicar
Promulgar es el acto por virtud del cual el Presidente de la Republica ordena la Publicación de una ley o un decreto previamente aprobados por el Congreso de la Unión o por alguna cámara que lo integran .Además la Promulgación no es una facultad sino una obligación.
La Promulgación de leyes y decretos impone al Presidente la obligación de expedir un decreto compuesto de cuatro elementos.
I.- el texto
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