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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  121 Visitas

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“Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o el Decreto 804 de 1995, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de junio de 2014 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales.

El valor de la bonificación de 2014 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2015. El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.

Artículo 2. La bonificación de la que trata el presente Decreto, para el año 2014 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

2. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

3. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con la resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C – 208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Artículo 3. El valor de la bonificación para el año 2015 corresponderá al mismo porcentaje de la bonificación del año 2014, calculado sobre la asignación básica mensual que se fije para el año 2015, y se determinará en los decretos que se expidan precisamente

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