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FORO LEGISLACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  93 Visitas

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CONSULTA

Silencio administrativo

        

Gustavo Andrés Gómez Torres

Corporación Universitaria del Caribe – CECAR

Facultad de ciencias económicas y administrativas

Contaduría publica

Sincelejo -- sucre

2021

11. ¿Cuándo existe silencio administrativo en la vía gubernativa o Sede Administrativa?

El silencio administrativo en la vía gubernativa o sede administrativa está conformado por:

•        El silencio administrativo negativo se establece en beneficio del administrador con fines procesales, pero no cumple con los requisitos para atender las solicitudes presentadas a la autoridad competente. Solo cuando la persona administrada utiliza los recursos del gobierno para tomar medidas enérgicas contra comportamientos virtuales o acudir a las autoridades judiciales y emitir una orden de aceptación que le permita realizar solicitudes, las autoridades administrativas pierden la posibilidad de responder. La jurisprudencia de la empresa ha expresado claramente: Cuando la empresa se enfrenta a un silencio administrativo negativo, la línea del gobierno no terminará automáticamente. Puede elegir entre los siguientes dos métodos:

  • ir directamente a la jurisdicción
  • esperar una respuesta válida de la autoridad competente, y la última opción no tendrá consecuencias adversas, como calcular el período de validez de cada Acción controvertida como Comenzar desde la hora programada para administrar operaciones silenciosas

•        El silencio administrativo positivo previsto en el artículo 52 de la Ley N ° 1437 de 2011 no puede considerarse contradictorio con el derecho a la debida diligencia administrativa o el derecho a un orden social justo, pues corresponde al Estado definir la condición jurídica de la persona a cargo. Otro asunto son las responsabilidades civiles y sucesorias de los funcionarios que no resolvieron a tiempo, cuestión claramente estipulada por el imputado. Por el contrario, al incluirlo en el ordenamiento jurídico, el departamento administrativo tiene la obligación de respetar los derechos básicos. Por tanto, salvo por motivos de retraso en la resolución de recursos por circunstancias especiales como fuerza mayor o accidentes. Tampoco contradice la facultad que le confiere el artículo 92 de la Constitución, pues el reconocimiento de la misma no afecta la facultad de ninguna persona natural o jurídica de imponer sanciones penales o disciplinarias.

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