Legislacion tributaria
Rolando PanameñoTrabajo20 de Marzo de 2020
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INDICE
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se explica la realización de todos los pasos y procedimientos que se tienen que tener en cuenta para la constitución de una empresa en El Salvador.
Se explican también cuales son los formularios a entregar para la constitución de esta, que requisitos se deben de cumplir para operar de manera normal así como también sus obligaciones legales, formales y sustantivas con el fisco.
Las Instituciones Nacionales que han sido mencionadas en el informe son las que marcan las bases para un asentamiento de las empresas, sociedades, comercios, en nuestro país. La DIGESTIC (Dirección General de Estadísticas y Censos), Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Alcaldías (Santa Tecla), CNR (Centro Nacional de Registros), entre otras; son algunas de las instituciones con las que vamos de la mano para una integridad de procesos que facilitan el entorno económico y lucrativo que busca cada una de las partes.
Este informe toma como punto de partida una breve descripción de las sociedades existentes en nuestro país, posteriormente se simula la constitución e inicio de operaciones de una empresa dentro del rubro industrial; es decir una empresa dedicada a la transformación de materia prima de diferentes sustratos (tela, papel, adhesivo, etc.) fabricando todo tipo de etiquetas y su posterior comercialización, compra y venta.
SML EL SALVADOR S.A DE C.V, es una empresa existente en la realidad, se dedica a la fabricación de etiquetas para prendas de vestir y para efectos didácticos se tomo como referencia para explicar los procedimientos a cumplir..
Para una total comprensión se proyectan como objetivos aplicar los conocimientos adquiridos en la materia de Legislación Comercial y tributaria, aplicar todos los pasos de formación, algunas de las obligaciones requeridas en cada uno de ellos y poder tener como experiencia única la simulación del desarrollo real sobre la constitución de una empresa en el rubro industrial en El Salvador.
OBJETIVO GENERAL
Conocer los aspectos legales y tributarios para constituir una empresa así mismo conocer las obligaciones Mercantiles correspondientes, mediante la investigación de los diferentes requerimientos para la constitución de la misma.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD
Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. (Art. 17 C.C)
Según el Art. 18 del Código de Comercio las sociedades se dividen en: Sociedades de Personas y Sociedades de Capital.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDADES DE PERSONAS
Según el Art. 44 del Código Comercio, este tipo de sociedades se llega a constituir por las personas o por socios que tienen la calidad personal que es la condición esencial de la voluntad de asociarse. En las escrituras sociales de estas compañías los socios deberán declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de tales sociedades, el valor de su participación, los derechos de administración y vigilancia que les competan y la clase de responsabilidad que hayan contraído.
La escritura social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la misma se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. (Art. 47del Código de Comercio).
Las sociedades de personas se clasifican en:
- Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.
- Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Las formas de sociedad colectiva y sociedad en comandita simple han sido las formas que tradicionalmente han adoptado en nuestro país las sociedades de personas.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
- Constitución
Según el Art. 73 del Código de Comercio, la sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirá las palabras “y compañía”, u otras equivalentes como por ejemplo: “ y hermanos”.
En el Art. 75 del Código de Comercio cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.
En la escritura, los socios deben detallar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, enfatizando la naturaleza de tales sociedades, el valor de su participación ($), y demás derechos que estos adquieran por asociarse con esa sociedad. Este requisito es obligatorio tanto para los constituyentes originales de la sociedad, como a todos aquellos que ingresen posteriormente.
- Dirección (Administración)
De acuerdo al Art. 78 del Código de Comercio, la administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas. Si no hay limitante de la administración a algunos de los socios, todos son administradores y toman sus acuerdos por mayoría. El administrador de una sociedad colectiva es el Representante Legal de la misma, no obstante sus facultades se rigen por las disposiciones de los socios, según votos de la mayoría de estos.
El Art. 88 del Código de Comercio dice que: Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, se tomarán en junta general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita.
- Capital
Según Art. 44 del Código de Comercio, su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales, en total estas participaciones deben sumar $2,000.00
- Reserva legal
En este tipo de sociedades, se debe destinar anualmente para integrar la reserva legal, el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social. (Art. 91. C.C.)
Art. 92 C.C. La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
- Disolución
Las causas para que una sociedad en nombre colectivo se disuelva, son según el Art. 59.- del código de comercio:
I.- Fin del término señalado en la escritura social
II.- Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del mismo.
III.- Pérdida de las dos terceras partes del capital social.
IV.- Acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría.
Las sociedades en nombre colectivo no se disuelven por la muerte de uno de los socios, a menos que aparezca en el pacto de la sociedad la muerte de un socio como causal de
disolución. La sociedad también termina por la resolución judicial que ordene su disolución y liquidación.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
- Constitución
La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.
En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deberá expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios. (Art. 93 y Art. 94 del Código de Comercio).
- Dirección (Administración)
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios comanditados o personas extrañas. Todos los socios comanditados podrán ser considerados administradores y tomarán sus acuerdos por mayoría.
Según el Art. 83 Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad incluyendo Balance general y Estado de resultado, dándolo a conocer durante un plazo que no podrá ser inferior a 15 días.
Es importante señalar que: Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de Administración.
En el Art. 98 del Código de Comercio, los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita en la escritura constitutiva.
- Capital
Según Art. 44 Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. No existe monto mínimo señalado por la ley.
- Reserva Legal
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, la Reserva Legal estará formada por el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal será la sexta parte del capital social.
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