GUIA TECNICA
CARLOS127953 de Mayo de 2013
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Edición:
1 (Primera)
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Fecha de Edición: 13/10/2005
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
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Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,
la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para
la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este
convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control
de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de
“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su
artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la
elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo”.
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,
regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación
con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de
participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de
delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos
delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de
Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados
y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.
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1) ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención
Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42
de la Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de
b) Seguridad y Salud Laboral.
c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de
la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los
funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del
medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,
descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo
y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes.
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e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas
deberá ser motivada.
4) Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad
con el artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías:
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de
vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos),
quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por
tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites
indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad
laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta
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