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GUIA TECNICA


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  8.419 Palabras (34 Páginas)  •  452 Visitas

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Edición:

1 (Primera)

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Fecha de Edición: 13/10/2005

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Trabajo

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:

Delegados o Delegadas de Prevención

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Edición:

1 (primera)

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Fecha de Edición: 13/10/2005

Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Trabajo

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:

Delegados o Delegadas de Prevención

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,

la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en

la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para

la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y

Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este

convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control

de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de

“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento

Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su

artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la

elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en

el Trabajo”.

En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,

regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación

con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de

participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de

delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación

de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos

delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud

Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio

ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el

desempeño eficaz de estas atribuciones.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones

conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de

Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados

y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Edición:

1 (primera)

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Fecha de Edición: 13/10/2005

Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Trabajo

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

1) ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre

estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la

Lopcymat).

2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención

Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42

de la Lopcymat:

a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el

Comité de

b) Seguridad y Salud Laboral.

c)

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