Hoteleria
JGPP22 de Noviembre de 2013
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Funciones en un departamento de seguridad
El departamento de seguridad debe ser el órgano coordinador de la relación necesaria entre la empresa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, con Protección Civil.
Es el canal de comunicación de la empresa y los servicios policiales, para trámites, informaciones y consultas.
La finalidad del departamento de seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocios de la empresa y el normal funcionamiento de los servicios.
Respecto de la colaboración y cooperación, su actuación debe exceder la mera obligatoriedad, debe responder a una manifestación de la contribución a la seguridad de los ciudadanos en general. El Director fija objetivos, prioridades y la estrategia en función de las necesidades; asesora a la dirección, interviene desde la selección del personal, a la detección de fraudes y pérdidas.
Los conocimientos que se exigen a los directores de seguridad se mueven en el ámbito de la normativa general y especifica sobre seguridad privada y, en general, en todas las actividades relacionadas con la misma y con los cometidos propios de su especialidad (seguridad física y electrónica, seguridad de personas, informática, patrimonial, etc.).
Es el máximo responsable de la seguridad de una empresa u organismo, público o privado, en la que esté constituido el Departamento de Seguridad, cuya dirección coordinación, upervisión y administración le compete en exclusiva.
La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director le lleva a ser experto en:
• Seguridad Integral (contra incendios, actos antisociales y salud laboral).
• Riesgos y amenazas (en función del sujeto o agente causante del daño, sujeto receptor de los daños, ámbito y localización), así como el análisis y evaluación de los mismos.
• Conocimiento y manejo de los medios técnicos de protección activos y pasivos (contra actos antisociales, contra incendios y de protección y salud laboral).
• Interlocutor de la empresa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los organismos de Protección Civil.
• Además de todo lo anterior, es de resaltar la obligación de hacer cumplir la normativa vigente aplicable.
• Les corresponde, igualmente, la gestión eficaz de los sistemas de información, los programas de seguridad eficientes y de calidad, la prevención de intrusión de “hackers”, la prevención de ataques mediante virus informáticos, el uso indebido de informaciones, etc.
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