INFONAVIT
juan015214 de Julio de 2015
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INFONAVIT.SUJETOS A INFONAVIT.
Los beneficiados de un crédito de INFONAVIT, siguen siendo los trabajadores asalariados, es decir aquellos que prestan sus servicios en empresas bajo una relación contractual formal. Todos los trabajadores son susceptibles de un crédito del Instituto, pero solo los que cubren el perfil vigente son acreditados
OBJETO DEL INFONAVIT. Artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo.-
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 3º de la Ley del INFONAVIT.
El Instituto tiene por objeto:
I.-
Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.-
Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a).-
La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).-
La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).-
El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.-
Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
BASE DEL INFOTAVIT.
Art. 123 Fr. XII. De las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Estructura de la ley
Normativa general
Organización interna
Normas de Transparencia
Normativa de los órganos colegiados
Normativa de crédito
Normativa de patrones
Proveedores de bienes y servicios
Obligaciones del patrón
El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece las obligaciones de los patrones, que son:
• Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los siguientes avisos:
-Cambios de domicilio y de denominación o razón social.
-Aumento o disminución de obligaciones fiscales.
-Suspensión o reanudación de actividades.
-Clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra.
-Suspensión de pagos.
-Avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades
• Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
• Hacer los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto.
• Proporcionar al INFONAVIT los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus disposiciones reglamentarias.
• Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto.
• Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador
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