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Incausado


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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Registro No. 166444 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009 Página: 3124 Tesis: I.3o.C.754 C Tesis Aislada Materia(s):----- Civil.- DIVORCIO. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO, A PARTIR DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- De conformidad con las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas el tres de octubre de dos mil ocho, se destacan los siguientes aspectos del nuevo procedimiento:

1. Desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causa la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.

2. El procedimiento se simplifica y se limita a la presentación de una "solicitud", a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial relativas a los bienes, los hijos (guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos), uso del domicilio conyugal y del menaje, la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, la forma de liquidación y la compensación en caso de matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Emplazado el otro cónyuge, debe manifestar su conformidad con el convenio presentado por el solicitante; y en caso de inconformidad deberá formular su contrapropuesta de convenio respectiva. En este punto, conviene establecer, que las partes habrán de ofrecer desde su escrito de solicitud y de contestación, todas las pruebas que estimen convenientes a efecto de acreditar la procedencia de sus respectivos convenios(fracción X del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), así como también lo necesario para que se decrete el divorcio.

3. Una vez contestada la solicitud de divorcio o precluido el plazo para ello, si hay acuerdo en el convenio, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y además el convenio relativo a las demás cuestiones se aprobará de plano, siempre que no se vulneren disposiciones legales. Cabe destacar que el momento en que el Juez debe decretar la disolución de vínculo matrimonial, es una vez contestada la solicitud de divorcio o bien cuando hubiera transcurrido el plazo para hacerlo, con independencia de que exista o no acuerdo en relación con los convenios, toda vez que tal decisión no puede obstaculizarse, ya que el legislador privilegió la disolución del vínculo matrimonial.

4. En caso de desacuerdo sobre el citado convenio, al contestarse la solicitud de divorcio, decretado éste, el Juez citará a las partes dentro de los cinco días siguientes a ello a efecto de lograr su avenencia en relación con sus respectivos convenios; y en caso de lograr el consenso se aprobará lo relativo al convenio. En caso de que no se logre tal acuerdo, se deberán aperturar oficiosamente los incidentes correspondientes a efecto de dilucidar cómo habrán de quedar las cosas materia de los convenios.

5. En los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas provisionales subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en los incidentes que resuelvan la situación jurídica de los hijos o bienes.

6. La sentencia (en sentido amplio) que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable y sólo son recurribles, mediante apelación, las resoluciones que decidan en vía incidental los convenios presentados por las partes.----- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 216/2009.----- 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Registro No. 165323 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Página: 2803 Tesis: I.3o.C.775 C Tesis Aislada Materia(s): Civil------

DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL:

A partir del seis de octubre de dos mil ocho, el código civil para el distrito federal tuvo reformas, estableciendo el divorcio sin causa o como se le ha llamado “divorcio Express”. En este tipo de divorcio, es suficiente que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se le pida el motivo del por qué lo solicita, siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo.

El día 03 de mayo de 2012, el Estado de México adoptó en su legislación la forma del divorcio incausado, con lo que se agilizan los trámites y se evitan conflictos intrafamiliares severos al proponer la disolución voluntaria por uno solo de los cónyuges.

Por ello, es suficiente la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges para que el juez de lo familiar decrete la disolución del vínculo jurídico matrimonial.

Es importante que sepas, que no existe ningún problema si celebraste tu matrimonio en algún estado de la república mexicana o en cualquier parte del mundo, pues si tu último hogar conyugal se estableció en el Distrito Federal o en el Estado de México, si fuiste abandonada (o) por tu cónyuge, y radicas en estas entidades, es más que suficiente para llevar a cabo tu divorcio Express o Incausado.

Incluso, si los cónyuges nunca han vivido en el distrito federal, pero se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de lo familiar en el distrito federal a través de un convenio, pueden pedir este tipo de divorcio.

También si no sabes el paradero de tu cónyuge, puedes notificarla a través de edictos, los cuales son las publicaciones que se hacen en los periódicos de circulación nacional. (El costo de los edictos es por cuenta del divorciante y se cotizan directo con los periódicos, ya que son variables los costos).

¿Qué pasos debes seguir para divorciarte?

1. debe haber transcurrido un año, desde la celebración del matrimonio civil.

2. solicitar el divorcio Express por escrito.- lo pueden solicitar ambos cónyuges, a través de un convenio, o uno de ellos, aun cuando el otro no esté de acuerdo. no necesitas decir por qué te quieres divorciar, sólo proporcionas la dirección de tu cónyuge para realizarle la respectiva notificación de tu deseo de divorciarte y entregarle copia de esta notificación, a través de un actuario del juzgado.

3. presentan ambos cónyuges una propuesta de convenio, en donde resuelven lo relativo a los bienes (si los hay), en caso de que se hubieran casado por sociedad conyugal,

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