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Inembargabilidad De Cuentas Maestras

williamcardenas4 de Agosto de 2013

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Boletín Jurídico Número 15

Oficina asesora Jurídica

Abril a Junio de 2009

Mario Mejía Cardona

Superintendente Nacional de Salud

María Elisa Morón Baute

Secretaria General

Superintendencias Delegadas

Andrea Torres Matiz

Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los

Recursos Económicos para Salud

Darío José Cantillo Gómez

Superintendente Delegado para la Atención en Salud

Leonor Arias Barreto

Superintendente Delegada para la Protección al Usuario y la

Participación Ciudadana

Martha South Alfonso Achury (E)

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

Karina Vence Peláez

Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

Jefes de Oficina

Simón Bolivar Valbuena

Oficina Asesora Jurídica (E)

Olga Mireya Morales Torres

Planeación

Juan David Lemus Pacheco

Oficina Asesora de Control Interno

Norberto Agudelo

Oficina de Tecnología de la Información Colaboradores Oficina Asesora Jurídica

María Yolanda Castro Contreras

José Armando Daza Pulido

Fernando González Moya

Nancy Valenzuela Torres

Luis Gabriel Arango Triana

Yadira del Socorro Vega Orozco

Ana Lucía Ruiz González

Amparo Zuleta García

Gloria Inés Acosta Pérez

Alejandra Rojas Rojas

José Roberto Del Castillo Pérez

Lilia Fanny Bernal Zapata

Sandra Esther Monroy Barrios

Alexander Pacheco Montañez

Dennis Eduardo Barroso Rojas

Marta Consuelo Piñeros Álvarez

Luis Germán Campos Mahecha

Martha Isabel Vanegas Gutiérrez

Omar Guzmán Bravo

Iveth Susana Ayala Rodríguez

Jorge Córdoba Perea

Maria Andrea Castro Espinosa

Jefersson Eduardo López Merchan

Maria Patricia Aldana Ospina

Sandra Patricia Figueroa Céspedes

Erasmo Carlos Arrieta Alvarez

Juan David Montaña Velandia

Ricardo Javier Ariza Aguas

Camilo Ernesto Salas Quintero

Gilbert Niño Rubio ÍNDICE

1. CORTE CONSTITUCIONAL

• SENTENCIA T-003/ DEL 2009.

• SENTENCIA T-096 DEL 2009.

• SENTENCIA T-122 DEL 2009.

• SENTENCIA T-182 DEL 2009.

• SENTENCIA T-185 DEL 2009.

2. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

• DECRETO 1519 DE 2009

• RESOLUCIÓN 1099 DE 2009

• RESOLUCIÓN 1348 DE 2009

• RESOLUCIÓN 1453 DE 2009

• ACUERDO 410 DE 2009 – CNSSS

3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

• CIRCULAR EXTERNA 055 DE 2009

4. CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

• LIQUIDACIÓN CONTRATOS RÉGIMEN SUBSIDIADO

• INEMBARGABILIDAD DE CUENTAS MAESTRAS

• COBRO Y PRESCRIPCIÓN DE APORTES PARAFISCALES EN SALUD

• REPORTE DE NOVEDADES LABORALES A TRAVÉS DE LA

PLANILLA UNICA DE AUTOLIQUIDACIÓN – PILA -.

• LA INFORMACIÓN DE SOCIOS QUE ENVIAN LAS EPS, ES PÚBLICA O PRIVADA?

• MANUAL DE VISITAS

• POSIBILIDAD DE REPORTAR A LAS EMPLEADORES MOROSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LAS CENTRALES DE RIESGO.

• SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES –

SISBEN -. 1. CORTE CONSTITUCIONAL

1.- DERECHO A LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL – PAGO DEL 10% POR

GASTOS DE TRATAMIENTO.

Sentencia T-003/09

Referencia: expediente T-1704766

Acción de tutela de César Yovanni Sossa Gómez, contra Convida ARS y Clínica La Inmaculada

de Bogotá.

Procedencia: Juzgado de Menores de Soacha, Cundinamarca.

Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil nueve (2009).

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson

Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de

sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en la revisión del fallo adoptado por el Juzgado de Menores de Soacha, Cundinamarca, dentro

de la acción de tutela instaurada por César Yovanni Sossa Gómez, contra Convida ARS y

Clínica La Inmaculada de Bogotá.

El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho

judicial, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos y relato contenido en la demanda.

El señor César Yovanni Sossa Gómez manifestó que es “una persona escasos recursos y tengo

una familia integrada por mi esposa y tres hijos y me encuentro desempleado y no tengo

medios para pagar lo que la clínica inmaculada me quiere cobrar en un porcentaje del 10 por

ciento”.

Agregó que sus hijos y familia “se encuentran desamparados y no tengo medios ni siquiera

tengo para comer, es por eso que suplico que el estado me brinde amparo de pobreza y toda la

ayuda económica para que no se me cobre y para que mi familia sea provista de ayudas en

alimentos y sostenimiento mientras me alivio” (f. 1 cd. inicial). Según los anteriores hechos, el accionante solicitó la protección de sus derechos a la salud, a la

vida y a la seguridad social, para lo cual pidió ordenar al ente demandado eximirlo del cobro de

las cuotas de recuperación, en consideración a la difícil situación económica por la que

atraviesa.

2. Pruebas relevantes que obran en el expediente.

2.1. Stella Gómez Riveros, madre del peticionario, rindió declaración en mayo 18 de 2007 sobre

los hechos que motivaron la acción de tutela, manifestando que “hace aproximadamente seis

años presenta una enfermedad… trastorno efectivo bipolar episodio maniaco con síntomas

psicóticos…, aunque mi hijo no está en este momento hospitalizado, está pasando por unos

estados altos de cambios anímicos y emocionales…, pasa de unos estados de pasividad a unos

estados coléricos haciendo difícil hasta su traslado. Lo que solicito es que nos exoneren de los

cobros de copagos” (fs. 9 y 10 cd. inicial).

2.2. Flor Myriam Chaparro Granados, esposa del demandante, el día 29 de los mismos declaró

que su situación económica es difícil, “vivimos en la casa de mi suegra, no le pagamos arriendo,

pero le pagamos los servicios, en promedio cincuenta mil pesos mensuales… a los niños no se

les compra ropa casi, tampoco se les da onces para el colegio, tenemos una ayuda de familias

en acción, me dan quince mil pesos, por cada niño, cada dos meses… Mi esposo me da diez

mil pesos diarios si le va regular y si le va bien me da doce mil pesos y yo distribuyo eso”.

Adicionó que presentaron esta acción de tutela porque “cuando él cae en las crisis es cuando

necesitamos la ayuda económica, porque no tenemos ingresos para transporte, para el sustento

diario, la comida, para lo que se necesite con los niños, como la cabeza principal es él, si se

enferma nosotros no tenemos nada” (f. 24 ib.).

3. Respuesta de las entidades demandadas.

3.1. El Profesional Especializado de la Oficina Jurídica de Convida ARS en escrito de junio 7 de

2007, informó al Juzgado que la subgerencia técnica de la entidad emitió memorando

señalando que “el trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco con síntomas depresivos, no

está en el POSS…”. Además que “la Ley 715 de 2001, en sus arts. 42 y 43 determina que es

competencia de las Secretarías de Salud, como entes territoriales gestionar la prestación de los

servicios de salud de manera oportuna y eficiente con calidad a la población en lo no cubierto

con el subsidio a la demanda (NO POSS) que residan en su jurisdicción mediante instituciones

públicas o privadas” (fs. 55 y 56 cd. inicial).

3.2. La Directora de la Clínica La Inmaculada de Bogotá, en escrito de junio 12 de 2007,

expresó que el paciente estuvo hospitalizado “con un diagnóstico de trastorno afectivo bipolar,

episodio maniaco con síntomas sicóticos”; de acuerdo al nivel II de clasificación “se le procedió

al cobro del 10% del valor total de la hospitalización tal y como se autoriza en el artículo 18 del

Acuerdo 23 del CNSSS lo cual corresponde a $118.902... el paciente lleva bastante tiempo

padeciendo la enfermedad por la que acudió a nuestra institución, por tanto pudo haber

solicitado una reclasificación de su nivel contando con una posterior necesidad de acudir a un

centro médico sin los recursos para sufragar el tratamiento” (f. 64 ib.). 4. Sentencia única de instancia.

En junio 20 de 2007, el Juzgado de Menores del Circuito Judicial de Soacha, Cundinamarca,

denegó la tutela solicitada, argumentando que los entes demandados “han prestado toda la

atención médica requerida por el paciente, como lo son, el transporte e internamiento por varios

días en la clínica referida, tal como lo confirma el médico psiquiatra de la Clínica ‘La

Inmaculada’… y que la droga

...

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