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Infreso Etico Familiar


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  6.878 Palabras (28 Páginas)  •  220 Visitas

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LEY NÚM. 20.595

CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

NOTA

NOTA

La presente norma se publicó en el Diario Oficial con un título distinto al contenido en el Oficio de ley enviado por la Cámara de Diputados al Ejecutivo, el que disponía: "Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer".

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante "el Subsistema", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las "Oportunidades por Logros", referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

TÍTULO PRIMERO

Del Subsistema Seguridades y Oportunidades

Párrafo Primero

Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema

Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N°20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son "usuarios" del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6° y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.

Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.

La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema "Chile Solidario", a que se refieren este Título y la ley N° 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema "Chile Crece Contigo", podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;

(b) Las personas en situación de calle;

(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero

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