Derecho Familiar
juandejpp24 de Septiembre de 2011
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Derecho Familiar
Es el conjunto de normas de orden público e interés social que regula el surgimiento y extinción de las relaciones familiares, vida y estructura de la familia
Ubicación del derecho familiar
Se debe recordar que en principio el Derecho es uno y su división es meramente para fines didácticos, en ese sentido la distinción del derecho familiar dentro de una de las ramas del derecho puede obedecer a distintas teorías; teoría del interés en juego se trata de discernir si el interés en juego al tratar los aspectos de la familia son puramente particulares o bien si hay un interés colectivo; teoría de la coordinación se refiere a encontrar la forma en que las relaciones de familia son reguladas en relación con el aparato estatal, esto es, hay una relación de coordinación, subordinación o supraordinación.
Respecto de lo que se ha apuntado hay que tomar en cuenta que el derecho familiar regula situaciones muy particulares y privadas del ser humano como es su familia, que tradicionalmente se ha contemplado como un núcleo cerrado en cuyo interior ocurren eventos que sólo incumben a los integrantes de cada familia, con un propio sistema de valores y jerarquías, pero es evidente que dentro del seno familiar, en esas relaciones “privadas” suceden verdaderas atrocidades, por lo cual el Estado en interés de preservar la unidad básica de la sociedad debe intervenir y poner límites a esas relaciones familiares.
En las discusiones que tratan de ubicar al Derecho familiar dentro de una rama jurídica determinada de ha mencionado que el derecho familiar es de porte civil y este pertenece al ámbito del derecho privado, se habla también de derecho social, dotándole un carácter publicista, sin embargo es importante notar que el Derecho familiar se encuentra dotado de elementos de una y otra rama del derecho, por lo que se encuentra en el límite de uno y otro derechos (Público y Privado) al respecto Antonio Cicu menciona que el Derecho Familiar no pertenece ni al Derecho Público ni al Derecho Privado sino que goza de sus propias características entre las que destacan:
Son normas de orden público
Normas imperativas y prohibitivas
Normas irrenunciables
Los derechos están ligados a deberes (pe derecho reciproco de alimentos, quien los da tiene derecho a pedirlos)
Las facultades otorgadas por el derecho familiar no son potestades absolutas como ocurre en figuras del derecho privado, por ejemplo en los derechos reales que implican un derecho de usar, disfrutar, disponer de una cosa)
Las normas de derecho familiar no son para el beneficio propio ni para el beneficio directo de toda una colectividad, sino para el beneficio del núcleo familiar (los miembros de la familia)
Las normas que integran el derecho familiar son inalienables, irrenunciables, intransmisibles y sobre todo imprescriptibles.
Por lo tanto no se ubica como derecho público ni privado entonces pedagógicamente hablando el Derecho Familiar es otra rama autónoma e independiente del Derecho, en el que no se tutelan derechos públicos o individuales, sino derechos supraindividuales debido a que el estado se interesa en el cumplimiento de esas normas.
Se considera que el Derecho familiar regula un hecho social, la familia, considerada como célula de la sociedad, o grupo primario de la misma, pero la familia no es una persona jurídica y en todo caso debemos considerar que los Derechos familiares están subordinados al fin superior del interés familiar.
Criterios de autonomía del derecho familiar
Cabanellas da cuatro criterios para establecer la autonomía del derecho laboral, y son aplicables para establecer la autonomía de cualquier rama del derecho, siendo desde luego aplicables al familiar
Didáctico: se refiere a la enseñanza en específico de
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